SALVA 10 SOCIEDAD LIMITADA
Hoja V38762· NIF B96362793
- Domicilio :
- Actividad :
- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de SALVA 10 SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
SALVA 10 SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. Su actividad declarada es «Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados» (CNAE 4771). El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
4771 · Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Albanozzo AmeliaCese el 11/05/2020Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 19/05/2020· Inscrito 11/05/2020· I/A 5
- DisoluciónPublicado 19/05/2020· Inscrito 11/05/2020· I/A 5
- ExtinciónPublicado 19/05/2020· Inscrito 11/05/2020· I/A 5
Cambios
- 19/05/2020Disolución
- 19/05/2020Extinción
Cronología (BORME)
- 19/05/2020#5884432Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
SALVA 10 SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ALBANOZZO AMELIA. Situación concursal. Procedimiento concursal 001266/2019. FIRME: Si, Fecha de resolución 9/01/2020. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
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Justicia · concursos
- Declaración de concurso29/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaBOE-B-2020-3876 ↗
EDICTO Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente, Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 001266/2019 habiéndose dictado en fecha 9 de enero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto no firme de declaración y conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: DISPONGO Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Salva 10, S.L., cuyos datos son: CIF B-96362793. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, T. 5077, folio 23, hoja V-38762, inscripción 1ª. Calle Soledad s/n. 46002 Valencia. Y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa. Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral. Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia. Expídase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de Internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndose en plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Notifíquese esta resolución al deudor. Contra este auto cabe interponer Recurso de Apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (art. 176 bis apart. 4 LC). Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe. Valencia, 20 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.