SALGUI 13 SOCIEDAD LIMITADA
Hoja GR43007· NIF B19523810
- Domicilio :
- Actividad :
- Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 3 006,00 €
- Constitución :
- 22/05/2013
- Administradores :
- Pimentel Guidu Carla, Salcedo Martin Jose Manuel
Información jurídica
Información jurídica de SALGUI 13 SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
SALGUI 13 SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Granada, Andalucía. Su actividad declarada es «Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración» (CNAE 1072). Se constituyó el 22 de mayo de 2013. El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, repartidos en 2 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 006,00 €.
Actividad económica (CNAE)
1072 · Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración
Objeto social
Turismo, hostelería y restauración. Cualquiera de las actividades anteriores podrá realizarlas por sí o bien mediante la participación con terceros. Se excluyen las actividades sujetas a leyes especiales, cuyos requisitos noqueden cumplidos por esta sociedad.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Pimentel Guidu CarlaDesde el 15/05/2013Administrador Solidario
- Salcedo Martin Jose ManuelDesde el 15/05/2013Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ConstituciónPublicado 22/05/2013· Inscrito 15/05/2013· I/A 1
- NombramientosPublicado 22/05/2013· Inscrito 15/05/2013· I/A 1
Capital · eventos
- 22/05/2013ConstituciónCapital inicial: 3 006,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 22/05/2013#2284091ConstituciónNombramientos
SALGUI 13 SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 14.05.13. Objeto social: Turismo, hostelería y restauración. Cualquiera de las actividades anteriores podrá realizarlas por sí o bien mediante la participación con terceros. Se exclu…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público· Constitución 2013
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal25/01/2017⚖️ GRANADAProc. 661/2016BOE-B-2017-4249 ↗
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 661/2016, con NIG 1808742M20160000751, por auto de 14/12/16 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SALGUI 13, S.L., con CIF B-19523810, con domicilio en Cuesta de los Yesqueros, n.º 1, 1.º a, de Granada, asimismo se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa y en consecuencia: 1. Se declara en concurso voluntario a Salgui 13, S.L., con CIF n.º B-19523810, que tendrá el carácter de concurso voluntario. 2. Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros. 3. Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC. 4. Se acuerda la extinción de Salgui 13, S.L. 5. Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Salgui 13, S.L. Granada, 15 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.