SALGRUP 97 SL
Hoja GI19302· NIF B17512534
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de SALGRUP 97 SL
Actividad
SALGRUP 97 SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Girona, Cataluña. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 8 de mayo de 2009 al 29 de junio de 2017, repartidos en 4 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actos registrados
Cambios
- 29/06/2017Extinción
- 11/11/2010Cambio de denominación social
SALGRUP 97 SL→SALGRUP 97 SL EN LIQUIDACION
- 11/11/2010Disolución
Cronología (BORME)
- 29/06/2017#4440559Extinción
SALGRUP 97 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 234/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 22/05/2017. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL GIRONA. Juez: CARLOS PEINADO DOMINGUEZ. Resolu… - 11/11/2010#940870
Denominación: SALGRUP 97 SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónSALGRUP 97 SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MARIA GLORIA CANET MITJAVILA;RAIMUNDO SALA FORT. Situación concursal. Procedimiento concursal 234/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 22/09/2010. Auto de apertura de la fase de liquidación… - 08/05/2009#204870Situación concursal
SALGRUP 97 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 234/2009. FIRME: No, Fecha de resolución 20/03/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL GIRONA. Juez: CARLOS PEINADO DOMINGUEZ. Resoluciones: Decl…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
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Información de contacto
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Girona — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso16/06/2017⚖️ GIRONAProc. 234/2009BOE-B-2017-37172 ↗
Edicto D. Jose Antonio Marquinez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario núm. 234/2009, se ha acordado mediante auto de fecha 22 de mayo de 2017 la conclusión y el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario ordinario de la mercantil Salgrup 97, S.L., provista de CIF núm. B-17.512.534, con domicilio sito en Paraje Bujonis, Centre Comercial Stop Self, oficinas 3 y 4 de la población de Sant Feliu de Guixols (Girona) y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada mercantil, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión del concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 22 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso06/10/2010⚖️ GIRONAProc. 234/2009BOE-B-2010-33977 ↗
Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona, con funciones de mercantil, Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº234/2009 de la entidad mercantil Salgrup 97, S.L., con el número de CIF B-17-512534, se ha acordado mediante Auto de esta fecha declarar finalizada la fase común y la apertura de la liquidación a instancia de parte de conformidad con lo prevenido en el artículo 144 de la LC, el cual es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Salgrup 97, S.L., provista de CIF B-17-512534 i abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación se mantiene en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio acordada mediante el Auto de declaración de Concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil Salgrup 97, S.L., provista de CIF B-17-512534, inscrita al tomo 1056, folio 138, hoja núm. GI-19302, inscripción 1.ª Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, en relación con el artículo 191 de a misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC). Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez El Secretario Judicial En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de mayo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144 en relación con los arts. 23 y 24 de la LC, expido el presente en Girona, 22 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.