ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA

Hoja J21012· NIF B23742380

Extinguida · 16/10/2020Jaén
Domicilio :
Actividad :
Construcción de edificios no residenciales
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
3 040,00 €
Constitución :
03/03/2015

Información jurídica

Información jurídica de ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000015397056
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social3 040,00 €
Fecha de constitución03/03/2015
Referencia registralTomo 553 · Folio 64 · Hoja J21012
Denominaciones anteriores
ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION2018-05-08 → 2019-02-19
EstadoLiquidada

Actividad

ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Jaén, Andalucía. Su actividad declarada es «Construcción de edificios no residenciales» (CNAE 4122). Se constituyó el 3 de marzo de 2015. El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 3 de marzo de 2015 al 16 de octubre de 2020, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 040,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4122 · Construcción de edificios no residenciales

Objeto social

LA PROMOCION Y CONSTRUCCION DE TODO TIPO DE EDIFICACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, SU EXPLOTACION, ALQUILER O VENTA, EN TODO O POR PARTES, TANTO POR CUENTA PROPIO O COMO INTERMEDIARIOS SIN ASUMIR RIESGOS PROPIOS Y OPERANDO POR CUENTA DE TERCEROS, EXCEPTUANDO EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 16/10/2020· Inscrito 09/10/2020· I/A 4
  2. Ceses/DimisionesPublicado 08/05/2018
  3. DisoluciónPublicado 08/05/2018
  4. ConstituciónPublicado 03/03/2015· Inscrito 23/02/2015· I/A 1
  5. NombramientosPublicado 03/03/2015· Inscrito 23/02/2015· I/A 1

Cambios

  1. 16/10/2020Extinción
  2. 08/05/2018Cambio de denominación social

    ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADAROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

  3. 08/05/2018Disolución

Capital · eventos

  1. 03/03/2015Constitución
    Capital inicial: 3 040,00 €

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 16/10/2020#6075826
    Extinción
    ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 125/2018. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/01/2019. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE J
  2. 19/02/2019#5265575

    Denominación: ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

    ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 125/2018. FIRME: Si, Fecha de resolución 30/11/2018. Sentencia de calificación del concurso. Fortuito. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMER
  3. 08/05/2018#4869109

    Denominación: ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: HURTADO ROA JOSEFA. Situación concursal. Procedimiento concursal 125/2018. FIRME: No, Fecha de resolución 23/03/2018. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzga
  4. 03/03/2015#3217666
    ConstituciónNombramientos
    ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 9.02.15. Objeto social: LA PROMOCION Y CONSTRUCCION DE TODO TIPO DE EDIFICACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, SU EXPLOTACION, ALQUILER O VENTA, EN TODO O POR PARTES, TANTO POR CUENT

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Construcción de edificios no residenciales — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso09/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 125/2018
    Juez: EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA .

    Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capitulo I del titulo IV de la ley concursal (LC),junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores

    RPC-38168RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal09/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 125/2018
    Juez: DÑA. BÁRBARA CÓRDOBA ARDAOConcurso: Consecutivo

    AUTO DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO

    RPC-38169RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Otro acto concursal05/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 125/2018
    Juez: SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa

    DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA

    RPC-38170RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Conclusión del concurso01/02/2019
    ⚖️ JAÉNProc. 125/2018

    Edicto El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, en relación con el 177.3 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 125/2018, por auto de fecha 28/1/2019 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor ROCSUR PENINSULAR, S.L. con C.i.f. n.º B23742380. 2.º- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal. 3.º- Se acuerda la extinción de la sociedad ROCSUR PENINSULAR, S.L. 4.º- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Jaén, 28 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Inmaculada Barea Cobo.

    BOE-B-2019-3925
  5. Apertura de liquidación10/04/2018
    ⚖️ JAÉNProc. 125/2018

    Edicto. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 125/2018, con NIG 2305042120180003342 por auto de fecha 23/03/2018 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario de carácter abreviado al deudor Rocsur Peninsular, S.L. con CIF B23742380, con domicilio en calle Prim, n.º 9 de Torreperogil (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida Localidad. 2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido: Don Ignacio Domingo Corpas Profesión: Economista. Con domicilio postal: Avenida Valenzuela nº 22. 23700 Linares (Jaén) Dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y Registro Público Concursal. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursa sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 6.º- La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación, presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. 7.º- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC. 8.º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Jaén, 4 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2018-21255
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