RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA
Hoja HU2454· NIF B22166797
- Domicilio :
- Actividad :
- Instalación de máquinas y equipos industriales
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Huesca, Aragón. Su actividad declarada es «Instalación de máquinas y equipos industriales» (CNAE 3320). El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 17 de junio de 2013 al 29 de diciembre de 2017, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
3320 · Instalación de máquinas y equipos industriales
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Moreno Alastrue Pedro-LuisCese el 06/10/2014Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 29/12/2017· Inscrito 21/12/2017· I/A 12
- Ceses/DimisionesPublicado 10/10/2014
- DisoluciónPublicado 10/10/2014
Cambios
- 29/12/2017Extinción
- 10/10/2014Cambio de denominación social
RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA→RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
- 10/10/2014Disolución
Cronología (BORME)
- 29/12/2017#4683193Extinción
RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 160/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/06/2017. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº… - 11/03/2015#3231472
Denominación: RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 160/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 9/09/2014. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION 3 DE HUESC… - 10/10/2014#3006366
Denominación: RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónRIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: MORENO ALASTRUE PEDRO-LUIS. Otros conceptos: Reapertura de la fase de Calificación, dejando sin efecto la fase de convenio. Situación concursal. Procedimiento concursal 160/2… - 02/04/2014#2747630
RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 160/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/09/2013. Auto de apertura de la fase de convenio. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION 3 DE HUESCA. Juez: JOSE ANT… - 08/08/2013#2407100
RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 160/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 16/05/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE HUESCA. Juez: J… - 17/06/2013#2327146
RIEGOS PONT SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 160/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 16/05/2012. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE HUESCA. Juez: J…
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Justicia · concursos
- Conclusión del concurso05/07/2017⚖️ HUESCABOE-B-2017-42149 ↗
Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber: 1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial, concurso de acreedores n.º 160/13, se ha dictado en esta fecha 21 de junio de 2017 auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de Riegos Pont, SLU con CIF B-22166797 y domicilio en la Avenida Monegros, s/n, de Sariñena. 2. Que la conclusión del concurso se ha acordado por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros para satisfacer los créditos contra la masa. 3. Que la misma resolución ha acordado aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Huesca, 21 de junio de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/09/2014⚖️ HUESCABOE-B-2014-32723 ↗
D. Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia: Que en el concurso de acreedores 160/13, referente al deudor Riegos Pont, S.L.U., con CIF B22166797 y domicilio en la Avenida Monegros, s/n, de Sariñena, por auto de esta fecha se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación, a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Declarar disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores que serán sustituidos por la administración concursal, Asesores Concursales, S.L.P. 4.- La reapertura de la sección VI de calificación. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá en el plazo de diez días personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Huesca, 9 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores03/02/2014⚖️ HUESCABOE-B-2014-3600 ↗
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia: 1.- Que en el concurso de acreedores 160/13, referente a Riegos Pont, S.L.U., con CIF B22166797, y domicilio en la Avenida Monegros, s/n, de Sariñena, con esta fecha se ha dictado Sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en Junta de acreedores celebrada el 13 de diciembre de 2013. El convenio está de manifiesto en la oficina judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento. 2.- Se ha acordado el cese de la administración concursal en su cargo, con la obligación de rendir cuentas en el plazo de un mes. 3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación, que debe interponerse ante este Juzgado en veinte días desde la publicación de este edicto. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta para la calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Huesca, 23 de enero de 2014.- Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores08/10/2013⚖️ HUESCAProc. 160/2013BOE-B-2013-37297 ↗
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, Anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 160/2013, referente al concursado Riegos Pont SLU, con CIF B-22166797 y domicilio en Avenida Monegros s/n, de Sariñena, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 13 de diciembre de 2013 a las 10.30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado. 2. Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por la concursada. Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal, pueden ser examinadas por los interesados en esta oficina judicial. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L. C. Huesca, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal07/08/2013⚖️ HUESCABOE-B-2013-30857 ↗
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia: 1.- Que en el concurso de acreedores 160/13, referente al deudor Riegos Pont, S.L.U., con CIF B-22166797, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Huesca, 19 de julio de 2013.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/06/2013⚖️ HUESCAProc. 160/2013BOE-B-2013-20951 ↗
D. Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 160/2013 se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso del deudor Riegos Pont, S.L.U., con CIF B-22166797, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Monegros, s/n, de Sariñena. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición por la administración concursal. Se ha designado a tal efecto, a Asesores Concursales, S.L.P., con domicilio profesional en la calle Coso, n.º 56, 4.º I, de Zaragoza, teléfono 976.795.568, fax 976.227.809 y email [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar le personación en escrito exclusivo para tal fin. Huesca, 16 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.