REPUMARQUEZ SL
Hoja M177054· NIF B81499808
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administradores :
- Marquez Montero Eduardo, Marquez Montero Luis
Información jurídica
Información jurídica de REPUMARQUEZ SL
Actividad
REPUMARQUEZ SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Marquez Montero EduardoAdministrador Solidario
- Marquez Montero LuisAdministrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cronología (BORME)
- 05/05/2014#2788379Situación concursal
REPUMARQUEZ SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 555/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 26/03/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: CARLOS NIETO DELGADO. Situación co…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
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Público
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Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
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Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Madrid — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal26/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridBOE-B-2013-35478 ↗
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), 1.- Que el concurso Voluntario ordinario n.º 555/12 referente al deudor Repumárquez, S.L., con CIF B-81499808, y con domicilio en la calle Gamonal, n.º 73 (Polígono Industrial de Vallecas), de Madrid, CP 28031, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2.- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. 3.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 4.- Asimismo, dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la providencia, los personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado. Madrid, 12 de septiembre de 2013.- Secretaria judicial.
- Otro acto concursal01/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridProc. 555/2012BOE-B-2013-25187 ↗
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º Que en el Concurso Voluntario número 555/2012, por auto de 26 de marzo de 2013 se ha declarado concurso de acreedores a la mercantil Repumárquez, S.L., CIF: B-81499808 y cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal don Alberto Arbó Fernández, con domicilio en la Calle Alameda, n.º 3, 5.º de Madrid CP: 28014 o comuníquese por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Madrid, 18 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal05/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridProc. 555/2012BOE-B-2013-21614 ↗
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el Concurso Voluntario ordinario número 555/2012, por auto de 26 de marzo de 2013 se ha declarado concurso de acreedores a la mercantil Repumarquez, S.L., CIF B-81499808, cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal don Alberto Arbo Fernández, con domicilio en la calle Alameda, n.º 3, 5.º, de Madrid, CP 28014, o comuníquese por correo electrónico: [email protected] 4.º- El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 30 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.