PROMOCIONES RIJORCA SL
Hoja IP1995· NIF B38795506
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de PROMOCIONES RIJORCA SL
Actividad
PROMOCIONES RIJORCA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 25 de octubre de 2010 al 23 de mayo de 2023, repartidos en 4 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- REPALSCAN SLCese el 02/05/2023Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 23/05/2023· Inscrito 02/05/2023· I/A 6
- ExtinciónPublicado 23/05/2023· Inscrito 02/05/2023· I/A 6
- Ceses/DimisionesPublicado 25/10/2010· Inscrito 11/10/2010· I/A 5
- NombramientosPublicado 25/10/2010· Inscrito 11/10/2010· I/A 5
- Modificaciones estatutariasPublicado 25/10/2010· Inscrito 11/10/2010· I/A 5
Cambios
- 23/05/2023Extinción
- 25/10/2010Modificaciones estatutarias
Cronología (BORME)
- 23/05/2023#7543450Ceses/DimisionesExtinción
PROMOCIONES RIJORCA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: REPALSCAN SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 0000067/2010. FIRME: NO, Fecha de resolución 01/09/2020. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 1 JU… - 03/05/2011#1194931
PROMOCIONES RIJORCA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000067/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 31/01/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA C… - 25/10/2010#920096Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
PROMOCIONES RIJORCA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: ARROCHA BRITO JORGE MANUEL;HERNANDEZ ARMAS RICARDO MANUEL. Nombramientos. Adm. Unico: REPALSCAN SL. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: …
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso02/10/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 67/2010RPC-51679RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ELENA FRAILE LAFUENTEConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa
Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de PROMOCIONES RIJORCA S.L., y el archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
- Declaración de concurso03/12/2013⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEBOE-B-2013-45726 ↗
Edicto Don Cristo Jonay Pérez Riverol Secrcetario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000067/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de don/doña Promociones Rijorca, S.L. y C.I.F. número B38795506, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 21 de octubre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal16/04/2011⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEBOE-B-2011-13066 ↗
Edicto Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000067/2010, seguido a instancias del Procurador José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de la entidad Promociones Rijorca, S.L., se ha dictado Auto el día 31 de enero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Promociones Rijorca, S.L., B38795506, y se declara abierta la fase común de concurso. Se nombra a don Juan Vicente Santos Bonnet, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez. Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario Judicial.- Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Santa Cruz de Tenerife, 31 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.