PROMOCIONES AMOJO SL

Hoja TF20838· NIF B38540373

ConcursoSanta Cruz de Tenerife
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Administrador :
Braña Folgueira Jose Antonio

Información jurídica

Información jurídica de PROMOCIONES AMOJO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000230294354
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 1868 · Folio 65 · Hoja TF20838
EstadoConcurso

Actividad

PROMOCIONES AMOJO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 10 actos sobre esta sociedad, del 5 de julio de 2010 al 17 de agosto de 2018, repartidos en 4 tipos de acto distintos.

Directivos y representantes

Administradores

Actuales

Antiguos

Cartografía de administradores

38 nodos Persona Sociedad
PROMOCIONES AMOJO SLBraña Folgueira Jose AntonioBraña Folgueira Jose…PROMOMATO 2005 SLPROMOMATO 2005 SLINVERSIONES VIZERTA SLINVERSIONES VIZERTA …PROMOCIONES OFESAL G.C. SOCIEDAD LIMITADAPROMOCIONES OFESAL G…JM FERGO CONSTRUCCIONES SLJM FERGO CONSTRUCCIO…GALHABITAT 2005 SLGALHABITAT 2005 SLCAUPRO INVERSIONES SLCAUPRO INVERSIONES SLAPLIMARCO SLAPLIMARCO SLCOTOBAD-GESTION MANTENIMIENTO SLCOTOBAD-GESTION MANT…GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SLGESTION DE OBRAS E I…COMERCIAL BALLYLINCH SLCOMERCIAL BALLYLINCH…PROMOCIONES JOSE FAJO SLPROMOCIONES JOSE FAJ…INVERSIONES ANADICO SLINVERSIONES ANADICO …PYC GALICIA 2.000 SLPYC GALICIA 2.000 SLSURBANI PROMOCIONES SLSURBANI PROMOCIONES …PROMOMATO 2005 SLPROMOMATO 2005 SLJOSE MARIA CALERO SLJOSE MARIA CALERO SLPROMOCIONES GANDO CASA SLPROMOCIONES GANDO CA…PROMOCIONES MIGUEL MARTIN SOSA E HIJOS SLPROMOCIONES MIGUEL M…PROMOCIONES AS FONTIÑAS SLPROMOCIONES AS FONTI…EUROMIÑO SLEUROMIÑO SLAGRUPACION LUCENSE SLAGRUPACION LUCENSE SLNIF:B35829506NIF:B35829506NIF:B70000351NIF:B70000351SILGANAR SLSILGANAR SLINVERSIONES ANADICO SLINVERSIONES ANADICO …DESARROLLOS INMOBILIARIOS & IGLESIAS ACEVEDO SLDESARROLLOS INMOBILI…PROMOCIONS RIVEIRA ATLANTICA SLPROMOCIONS RIVEIRA A…LASERASMAR SLLASERASMAR SLREFORMAS Y MANTENIMIENTOS TENERIFE REMATE SLREFORMAS Y MANTENIMI…LLADJEM INDUSTRIAL DE NAVES Y SERVICIOS SLLLADJEM INDUSTRIAL D…PROMOCIONES PENAFESA SLPROMOCIONES PENAFESA…UNIONUCHE SLUNIONUCHE SLACTIVIDADES MIC SLACTIVIDADES MIC SLHABITAT 57 SLHABITAT 57 SLCARFUTCONS SLCARFUTCONS SLPREFABRICADOS MAHER SOCIEDAD ANONIMAPREFABRICADOS MAHER …

Cap table · participaciones

Cartografía de accionistas

12 nodos Persona Sociedad
PROMOCIONES AMOJO SLINVERSIONES ANADICO SLINVERSIONES ANADICO …LOGAR PRADO SLLOGAR PRADO SLGAYALDAMA SLGAYALDAMA SLGALAICO-NOROESTE PROMOCIONES INMOBILIARIAS-INDUSTRIALES SLGALAICO-NOROESTE PRO…PROMOCIONS RIVEIRA ATLANTICA SLPROMOCIONS RIVEIRA A…REFORMAS Y MANTENIMIENTOS TENERIFE REMATE SLREFORMAS Y MANTENIMI…LLADJEM INDUSTRIAL DE NAVES Y SERVICIOS SLLLADJEM INDUSTRIAL D…CONSTRUCCIONES CHEVROLETTE SLCONSTRUCCIONES CHEVR…PROMOCIONES PENAFESA SLPROMOCIONES PENAFESA…UNIONUCHE SLUNIONUCHE SLVAZQUEZ CANARIAS SLVAZQUEZ CANARIAS SL

Titular real (UBO)

INVERSIONES ANADICO SL100 %Vigente

Persona jurídica · desde 22/10/2012

Cartografía de titular real

12 nodos Persona Sociedad
PROMOCIONES AMOJO SLINVERSIONES ANADICO SLINVERSIONES ANADICO …LOGAR PRADO SLLOGAR PRADO SLGAYALDAMA SLGAYALDAMA SLGALAICO-NOROESTE PROMOCIONES INMOBILIARIAS-INDUSTRIALES SLGALAICO-NOROESTE PRO…PROMOCIONS RIVEIRA ATLANTICA SLPROMOCIONS RIVEIRA A…REFORMAS Y MANTENIMIENTOS TENERIFE REMATE SLREFORMAS Y MANTENIMI…LLADJEM INDUSTRIAL DE NAVES Y SERVICIOS SLLLADJEM INDUSTRIAL D…CONSTRUCCIONES CHEVROLETTE SLCONSTRUCCIONES CHEVR…PROMOCIONES PENAFESA SLPROMOCIONES PENAFESA…UNIONUCHE SLUNIONUCHE SLVAZQUEZ CANARIAS SLVAZQUEZ CANARIAS SL

Actos registrados

  1. Declaración de unipersonalidadPublicado 22/10/2012· Inscrito 03/10/2012· I/A 11
  2. Ceses/DimisionesPublicado 22/10/2012· Inscrito 03/10/2012· I/A 11
  3. NombramientosPublicado 22/10/2012· Inscrito 03/10/2012· I/A 11
  4. Modificaciones estatutariasPublicado 22/10/2012· Inscrito 03/10/2012· I/A 11
  5. Ceses/DimisionesPublicado 21/07/2010· Inscrito 05/07/2010· I/A 10
  6. NombramientosPublicado 05/07/2010· Inscrito 22/06/2010· I/A 9

Cambios

  1. 22/10/2012Declaración de unipersonalidad

    INVERSIONES ANADICO SL

  2. 22/10/2012Modificaciones estatutarias

Cronología (BORME)

  1. 17/08/2018#5015343
    PROMOCIONES AMOJO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 3474 , F 164, S 8, H TF 20838, I/A BAJA (24.05.18).
  2. 25/01/2017#4210896
    PROMOCIONES AMOJO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 225/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 16/11/2016. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE 
  3. 07/12/2016#4143256
    PROMOCIONES AMOJO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: En virtud de Oficio expedido el día 25 de octubre de 2016, por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº4 de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Martí
  4. 20/03/2015#3245493
    PROMOCIONES AMOJO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: NOTA: Para hacer constar que en virtud de Mandamiento expedido el día 13 de febrero de 2015, por el/la Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº4 de Santa Cruz de Tenerife, don
  5. 22/10/2012#1945480
    Declaración de unipersonalidadCeses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    PROMOCIONES AMOJO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Declaración de unipersonalidad. Socio único: INVERSIONES ANADICO SL. Ceses/Dimisiones. Presidente: HERMOSO VARELA ANA. Consejero: HERMOSO VARELA ANA. Vicepresid.: HERMOSO VARELA MANUEL. Cons.Del.Sol:
  6. 21/07/2010#812821
    Ceses/Dimisiones
    PROMOCIONES AMOJO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Cons.Del.Sol: QUINTERO QUINTERO LAUDELINO. Datos registrales. T 1868 , F 63, S 8, H TF 20838, I/A 10 ( 5.07.10).
  7. 05/07/2010#791862
    Nombramientos
    PROMOCIONES AMOJO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: QUINTERO QUINTERO LAUDELINO. Datos registrales. T 1868 , F 63, S 8, H TF 20838, I/A 9 (22.06.10).

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público

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Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).

Público

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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.

Público

Certificación de titularidades reales

Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.

Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal21/01/2026
    ⚖️ MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Nº 001Proc. 225/2014
    Juez: NÉSTOR PADILLA DÍAZ

    ...DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la representación procesal conjunta de DON HERNAN JESÚS CAMPOS GUTIÉRREZ, de PROYECTOS DE NEGOCIOS GLOOBAL S.L.U., y de RUIPEREZ INVEST-DANCE S.L...

    RPC-665149RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal21/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 225/2014
    Juez: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZConcurso: Necesario

    ...informe final de liquidación y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal (escrito con número de registro 2963/2024) por plazo de QUINCE DÍAS a los personados para que puedan oponerse, si a su derecho conviene, tanto a...

    RPC-344798RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Otro acto concursal16/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 225/2014
    Juez: NÉSTOR PADILLA DÍAZ⚠ Concurso culpable

    ...Que ESTIMANDO la petición de calificación, debo declarar y declaro CULPABLE el concurso de la entidad PROMOCIONES AMOJO S.L.. En consecuencia: DECLARO como personas afectadas...

    RPC-342771RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Declaración de concurso13/12/2016
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009

    Edicto Cédula de Notificación D. Cristo Jonay Pérez Riverol, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 225/14, de la entidad Promociones Amojo S.L.U. "con CIF B-38.540.373 se ha dictado Auto de fecha 16 de noviembre de 2016 se ha declarado el concurso, por la Magistrada-Juez Doña Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2016 Antecedentes de Hecho Primero.- En fecha 19 de mayo de 2014 ha tenido entrada en este Juzgado escrito del Procurador Dña. Natalia del Sagrario de la Rosa Pérez en representación de D. Hernán Jesús Campos Gutiérrez, Proyectos de Negocios Global S.L.U., Ruiperez Invest Dance S.L. solicitando la declaración de concurso de Promociones Amojo S.L. Unipersonal, a la que ha acompañado los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal. Segundo.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de su intereses principales en la Avenida Reyes Católicas, nº 35, bajo Santa Cruz de Tenerife Cedrón nº 7, 1º derecha (Lugo), que coincide con el lugar de su domicilio social, y a efectos de notificación y emplazamiento en la calle Cedrón del valle nº 7, 1ª derecha, Lugo. Tercero.- Se alega también en la solicitud que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual como se desprende de los documentos que se acompañan a la solicitud. Cuarto.- De la solicitud se dio traslado a Promociones Amojo S.L. Unipersonal quien no ha sido localizado en el domicilio social, quedando las actuaciones pendientes de la declaración de concurso. Quinta.- En la documentación aportada se declara que el activo es de 55.022.481,62 € y el pasivo es de 47.997.569,6 €. Los instantes son acreedores de la sociedad demandada, y fundamenta su solicitud de concurso en la existencia de títulos por los que se ha despachado ejecución y sin que del embargo hayan resultado bienes libres bastantes para el pago, declaraciones judiciales de insolvencia, sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones. Fundamentos de Derecho Primero.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide, además, con la de su domicilio (artículo 10.1 de la LC). Segundo.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC. Tercero.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 7.1 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia del deudor. Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar Auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse como Necesario al haber sido instado por un acreedor, según dispone el artículo 22 de la LC. El concurso se tramitará por el procedimiento Ordinario, por reunir los requisitos del artículo 190.2 LC. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LC, en los casos de concurso necesario, como regla general, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Aunque el propio precepto en su apartado 3, faculta al Juez para alterar la regla general y acordar la mera intervención señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener, en el presente caso y en este momento procesal no concurren los presupuestos para apartarse de la mencionada regla general. Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponde a los respectivos créditos. Parte Dispositiva Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Natalia de la Rosa Pérez, en nombre y representación de D. Hernán Jesús Campos Gutiérrez, con DNI 45448517B, domicilio en la calle familia Quesada Sánchez, nº 2, vivienda 48, Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife), Proyectos de Negocios Global S.L.U., con CIF B-38892311, con domicilio en la calle Princesa Guajara nº 6, 1º A, Granadilla de Abona, Ruiperez Invest Dance S.L., con CIF B38877254, domiciliada en la calle Ángel Guimerá nº 46, piso 4º A, Santa Cruz de Tenerife. Segundo.- Se declara en concurso Ordinario, que tiene carácter de Necesario, al deudor Promociones Amojo S.L. Unipersonal (desde 21 de agosto de 2012), con CIF B-38540373 y domicilio en calle Avda Reyes Católicos, nº 35 bajo Santa Cruz de Tenerife Tercero.- El deudor Promociones Amojo S.L. Unipersonal, queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de aquéllas por la administración concursal. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Juan Vicente Santos Bonnet, Economista, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Requiérase al administrador para que comunique al Juzgado una dirección de correo electrónico. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Requiérase al deudor para que presente, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del presente Auto, los documentos enumerados en el artículo 6 de la LC: a) La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial. Si se tratase de una herencia, se indicará en la memoria los datos del causante. b) Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación. c) Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones. d) Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además: 1º Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios. 2º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor. 3º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras. 4º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período. Sexto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal del la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3.-En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Séptimo.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009). Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registro públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con la acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 1.868, Folio 56, Hoja TF-20838. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Noveno.- Los legitimados conforme a la L.C. para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Décimo.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que en este caso es don Laudelino Quintero Quintero, don José Antonio Braña Folgueira e Inversiones Anadico S.L. Undécimo.- Fórmese las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Duodécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, Ofíciese a los Juzgados Decanos de la Provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso. Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Decimocuarto.- Se autoriza a la administración concursal a ejercitar las acciones que, en interés de la masa del concurso, estime pertinentes, a efectos de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Decimoquinto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso (artículo 20.4 LC) Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ) Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. Sonia Martínez Uceda, Juez, del Juzgado de lo Mercantil Nª 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez El Letrado de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento concursal arriba indicado es Juan Vicente Santos Bonnet, con DNI Nº 42029335-D, de profesión y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Villalba Hervás 12, 4ª de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922151780 y fax 922574299 con correo electrónico [email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 22 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2016-64141
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