PREMASIL SL

Hoja V76962· NIF B97075188

Extinguida · 30/07/2019Valencia
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de PREMASIL SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000147420350
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 6869 · Folio 217 · Hoja V76962
EstadoConcurso

Actividad

PREMASIL SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 8 de enero de 2014 al 30 de julio de 2019, repartidos en 3 tipos de acto distintos.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

2 nodos Persona Sociedad
PREMASIL SLMontilla Sillero ManuelMontilla Sillero Man…

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 30/07/2019· Inscrito 23/07/2019· I/A 5
  2. Situación concursalPublicado 08/10/2014· Inscrito 01/10/2014· I/A 4
  3. Situación concursalPublicado 08/01/2014· Inscrito 30/12/2013· I/A 3

Cambios

  1. 30/07/2019Extinción

Cronología (BORME)

  1. 30/07/2019#5521398
    Extinción
    PREMASIL SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 000861/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 20/01/2016. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA. Juez: MARIA DEL M…
  2. 22/10/2014#3024513
    Cierre provisional hoja registral
    PREMASIL SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 6869, L 4173, F 217, S 8, H V 76962, I/A 4 M (15.10.14).
  3. 08/10/2014#3003083
    Situación concursal
    PREMASIL SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 000861/2012. Fecha de resolución 23/05/2013. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL VALENCIA. Juez: CUTILLAS TORNS JOSE MARIA. Administrador Concursal. Fecha …
  4. 08/01/2014#10464436
    Situación concursal
    PREMASIL SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 000861/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 23/05/2013. Solicitud de declaración. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL VALENCIA. Juez: CUTILLAS TORNS JOSE MARIA. Situación concursal. Proced…

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

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Público

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Público

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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso26/07/2019
    ⚖️ VALENCIAProc. 3/2009

    Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 861/12 habiéndose dictado en fecha 20 de enero de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 861/12, promovido por la Procuradora doña Vázquez Navarro María José, en nombre y representación de la Mercantil Premasil, S.L.U., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del Administrador Concursal Soriano García Asociados, S.L.P., representada por don Francisco Javier Soriano Martínez, con DNI n.º 33401957T revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la Mercantil Premasil, S.L.U., con CIF B97075188, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 10 de septiembre de 2015. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Vázquez Navarro, María José, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Valencia, 7 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

    BOE-B-2019-33150 ↗
  2. Conclusión del concurso23/07/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 861/2012
    Juez: (LAJ) CRISTINA MARIA VALRO DOMENECHConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa

    SE DECRETA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Y EL ARCHIVO DE LA SPRESENTES ACTUACIONES POR NO EXISTIR NI BIENES NI DERECHOS DEL CONCURSADO NI DE TERCEROS RESPONSABLES CON LOS QUE SATISFACER A LOS ACREEDORES. CESE DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL .

    RPC-18122RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Conclusión del concurso23/07/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 000861/2012

    Auto de conclusión de concurso

    RPC-RC-12916RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Otro acto concursal23/07/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 000861/2012

    Cese de Administrador concursal

    RPC-RC-12917RPCConsultar en el RPC ↗
  5. Otro acto concursal23/07/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 000861/2012

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

    RPC-RC-12918RPCConsultar en el RPC ↗
  6. Declaración de concurso17/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1333/2012

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000861/2012, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez Auto de declaración de concurso de acreedores de "Premasil, S.L.U.", cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente: Parte dispositiva. 1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil "Premasil, S.L.U.", y en su representación, a la Procuradora de los Tribunales, doña María José Vázquez Navarro, en virtud de apoderamiento apud acta, con quien se entenderán la sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaracion de concurso voluntario de acreedores. 2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad "Premasil, S.L.U.", con domicilio en Paiporta (Valencia), calle Ausias March, n.° 22, 1.ª, y CIF número B-97075188. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 6.869, libro 4.173, hoja V-76.962, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario abreviado. 3. Se nombra Administrador concursal a la mercantil "Soriano García Asociados Concursal, S.L.P.", con domicilio social en Pugol (Valencia), Vicente Sebastia, 17, y CIF n.° B-98492895. Tel, 607282659 y fax 961421675; quien deberá tener integrado, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. Se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para designar al profesional correspondiente, acreditando que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concúrsales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Constados tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilioconsten en la documentación que obre en autos, informando de ladeclaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la formaestablecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telematico, informáticos o electrónicos cuando conste la direccion electronica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electronicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condicion de acreedoras Igualmente se comunicará a la representación da los trabajadores si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal. 5. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, con carácter gratuito y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la Procuradora de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción. Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes desde la publicación en el BOE. Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-5 de la L.C.6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de VALENCIA a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución. 7. Comuniquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia. 8. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso. 9. Comuniqúese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolucion a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su deligenciamiento. Modeo de impugnación: Contra esta resolucion no cabe interponer recurso (art. 14 LC). Así por este Auto, lo pronuncia manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez.- firma del Secretario. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicarse sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 23 de mayo de 2013.- Secretario judicial.

    BOE-B-2013-27619 ↗
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