PIXEL PLAY SL

Hoja C48714· NIF B70332721

Extinguida · 23/01/2015A Coruña
Domicilio :
Actividad :
Instalaciones eléctricas
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
4 000,00 €
Constitución :
08/06/2012

Información jurídica

Información jurídica de PIXEL PLAY SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000407834881
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social4 000,00 €
Fecha de constitución08/06/2012
Referencia registralTomo 3452 · Folio 162 · Hoja C48714
EstadoLiquidada

Actividad

PIXEL PLAY SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en A Coruña, Galicia. Su actividad declarada es «Instalaciones eléctricas» (CNAE 4321). Se constituyó el 8 de junio de 2012. El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 8 de junio de 2012 al 23 de enero de 2015, repartidos en 7 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 4 000,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4321 · Instalaciones eléctricas

Objeto social

1.- La instalación, reparación, importación, exportación, comercio al por mayor y menor de aparatos electricos, electrónicos, electrodom sticos, equipos de música, maquinaria electro portátil, aparatos de telefonía, de máquinas y equipos de oficina, ordenadores, material y equipos informáticos.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Cap table · participaciones

Cartografía de accionistas

3 nodos Persona Sociedad
PIXEL PLAY SLFernandez Silva EnriqueFernandez Silva Enri…LED DISPLAY SOLUTIONS, S.L.LED DISPLAY SOLUTION…

Titular real (UBO)

Fernandez Silva Enrique100 %

Persona física · titular real último · desde 08/06/2012

Cartografía de titular real

3 nodos Persona Sociedad
PIXEL PLAY SLFernandez Silva EnriqueFernandez Silva Enri…LED DISPLAY SOLUTIONS, S.L.LED DISPLAY SOLUTION…

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 23/01/2015· Inscrito 16/01/2015· I/A 3
  2. ExtinciónPublicado 23/01/2015· Inscrito 16/01/2015· I/A 3
  3. Modificaciones estatutariasPublicado 25/09/2014· Inscrito 18/09/2014· I/A 2
  4. Cambio de domicilio socialPublicado 25/09/2014· Inscrito 18/09/2014· I/A 2
  5. ConstituciónPublicado 08/06/2012· Inscrito 29/05/2012· I/A 1
  6. Declaración de unipersonalidadPublicado 08/06/2012· Inscrito 29/05/2012· I/A 1
  7. NombramientosPublicado 08/06/2012· Inscrito 29/05/2012· I/A 1

Cambios

  1. 23/01/2015Extinción
  2. 25/09/2014Cambio de domicilio social

    C/ ICARO 24 BAJO (OLEIROS)

  3. 25/09/2014Modificaciones estatutarias
  4. 08/06/2012Declaración de unipersonalidad

    FERNANDEZ SILVA ENRIQUE

Capital · eventos

  1. 08/06/2012Constitución
    Capital inicial: 4 000,00 €

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 23/01/2015#3155199
    Ceses/DimisionesExtinción
    PIXEL PLAY SL(R.M. A CORUÑA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: FERNANDEZ SILVA ENRIQUE. Situación concursal. Procedimiento concursal 433/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 22/10/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGAD
  2. 25/09/2014#2982197
    Modificaciones estatutariasCambio de domicilio social
    PIXEL PLAY SL(R.M. A CORUÑA). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 4. Relativo al domicilio social.-. Cambio de domicilio social. C/ ICARO 24 BAJO (OLEIROS). Datos registrales. T 3452 , F 161, S 8, H C 48714, I/A 2 (18.09.14).
  3. 08/06/2012#1760579
    ConstituciónDeclaración de unipersonalidadNombramientos
    PIXEL PLAY SL(R.M. A CORUÑA). Constitución. Comienzo de operaciones: 8.05.12. Objeto social: 1.- La instalación, reparación, importación, exportación, comercio al por mayor y menor de aparatos electricos, electrónicos, electrodom sticos, equipos de m

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Instalaciones eléctricas — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso07/02/2015
    ⚖️ A CORUÑA

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 13/15-N seguido ante este Juzgado a instancia de la Procuradora doña María Alonso Lois en nombre y representación de la entidad Almacén y distribución de plásticos Vicman, S.L., el día 13 de enero de 2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1. Declaro el estado de concurso voluntario ordinario de la sociedad de capital "Almacén y Distribuciones de Plásticos Vicman, S.L.", con su domicilio social, sito en la localidad de Oleiros (La Coruña), C/ Ícaro, 24, bajo, código postal 15.172. Está inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al tomo 3452 del Archivo, Sección General, folio 160, hoja número C-48.714, inscripción 1.ª, y con CIF B70332721 2. Declaro concluso el concurso por insuficiencia de masa activa y en consecuencia, procede acordar la extinción de la sociedad de capital instante "Almacén y distribuciones de plásticos Vicman, S.L.", con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil antedicho, al que se librará el oportuno mandamiento a tal efecto luego sea firme la presente resolución y que contendrá testimonio de la presente resolución con declaración de firmeza la misma. 3. Los deudores la sociedad de capital "Almacén y Distribuciones de Plásticos Vicman, S.L.", quedan responsables del pago de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 4. Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal (si éste estuviera en funcionamiento). A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado así como los despachos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución. Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la sociedad instante del concurso y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense a la representación procesal del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los.mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Notifíquese en legal forma la presente resolución haciéndose saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Jugado para ante la llustrísima Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que resulte legalmente exigible y previo pago de las tasas que en su caso resulten aplicables. El plazo para interponer el recurso ·de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación de esta resolución, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el Boletín Oficial del Estado. Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Ilustrísima, Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña. Doy fe. La Coruña, 19 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

    BOE-B-2015-3587
  2. Declaración de concurso12/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm 433/14-M, seguido ante este juzgado a instancia del Procurador D. Jaime del Río Enrique, en nombre y representación de la entidad Pixel Play, S.L., se ha dictado resolución con fecha 22/10/14 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1.- Declaro el estado de concurso voluntario abreviado de la sociedad de capital "Pixel Play, S.L.", con su domicilio social, sito en la localidad de Oleiros (A Coruña), C/ Ícaro, 24, bajo, código postal 15172. Está inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3452 del Archivo, Sección General, folio 160, hoja número C-48.714, inscripción 1.ª, y con CIF B-70332721. 2.- Declaro concluso el concurso por insuficiencia de masa activa y en consecuencia, procede acordar la extinción de la sociedad de capital instante "Pixel Play, S.L.", con la consiguiente cancelación de su inscripción en el registro mercantil antedicho, al que se librará el oportuno mandamiento a tal efecto luego sea firme la presente resolución y que contendrá testimonio de la presente resolución con declaración de firmeza la misma. 3.- Los deudores la sociedad de capital "Pixel Play, S.L.", quedan responsables del pago de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares 4.- Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial Del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal (si este estuviera en funcionamiento). A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado, así como los despachos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución. Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la sociedad instante del concurso y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense a la representación procesal del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Notifíquese en legal forma la presente resolución haciéndose saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que resulte legalmente exigible y previo pago de las tasas que en su caso resulten aplicables. El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación de esta resolución, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el Boletín Oficial del Estado. Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de La Coruña. Doy fe. A Coruña, 23 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

    BOE-B-2014-39650
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