OTORTRAC LA PALMA SL

Hoja IP3014· NIF B76541358

ConcursoSanta Cruz de Tenerife
Domicilio :
Actividad :
Preparación de terrenos
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
3 012,00 €
Constitución :
02/04/2012

Información jurídica

Información jurídica de OTORTRAC LA PALMA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000193961773
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social3 012,00 €
Fecha de constitución02/04/2012
Referencia registralTomo 70 · Folio 45 · Hoja IP3014
EstadoConcurso

Actividad

OTORTRAC LA PALMA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Preparación de terrenos» (CNAE 4312). Se constituyó el 2 de abril de 2012. El Registro Mercantil ha publicado 14 actos sobre esta sociedad, del 2 de abril de 2012 al 20 de abril de 2017, repartidos en 7 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 012,00 €.

Actividad económica (CNAE)

4312 · Preparación de terrenos

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

9 nodos Persona Sociedad
OTORTRAC LA PALMA SLCastilla Herrera Carlos FranciscoCastilla Herrera Car…IBE 45-INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS SLIBE 45-INSTALACIONES…HERRERA CONSULTING ASOCIADOS SLHERRERA CONSULTING A…WHITE TO MOVE SLWHITE TO MOVE SLOTORTRAC LA PALMA SLOTORTRAC LA PALMA SLCMJ EUROS-REFORMAS SLCMJ EUROS-REFORMAS SLCM CANARIASISLAND SLCM CANARIASISLAND SLSOLUCIONES ARCHIPIELAGO CFCH SLSOLUCIONES ARCHIPIEL…

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 20/04/2017· Inscrito 04/04/2017· I/A 5
  2. Ceses/DimisionesPublicado 07/10/2016· Inscrito 29/09/2016· I/A 4
  3. NombramientosPublicado 07/10/2016· Inscrito 29/09/2016· I/A 4
  4. Modificaciones estatutariasPublicado 10/11/2015· Inscrito 29/10/2015· I/A 2
  5. Cambio de domicilio socialPublicado 10/11/2015· Inscrito 29/10/2015· I/A 2
  6. Cambio de domicilio socialPublicado 10/11/2015· Inscrito 29/10/2015· I/A 1

Cambios

  1. 10/11/2015Cambio de domicilio social

    C/ BLAS PEREZ GONZALEZ 30 - EDIFICIO CRISTINA, LOC (BREÑA ALTA)

  2. 10/11/2015Cambio de domicilio social

    C/ BLAS PEREZ GONZALEZ 30 - EDIFICIO CRISTINA, LOC (BREÑA ALTA)

  3. 10/11/2015Modificaciones estatutarias

Cronología (BORME)

  1. 20/04/2017#4343778
    Ceses/Dimisiones
    OTORTRAC LA PALMA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: RODRIGUEZ CONCEPCION EVELIO;RODRIGUEZ CONCEPCION FELIX MIGUEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 0000433/2015. FIRME: SI, Fecha de resolución 16/02/2017. Res
  2. 07/10/2016#4054596
    Ceses/DimisionesNombramientos
    OTORTRAC LA PALMA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Pérdida del caracter de unipersonalidad. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: CASTILLA HERRERA CARLOS FRANCISCO. Nombramientos. Adm. Solid.: RODRIGUEZ CONCEPCION EVELIO;RODRIGUEZ CONCEPCION FELIX MIGUEL. Ot
  3. 18/03/2016#3775798
    OTORTRAC LA PALMA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000433/2015. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/12/2015. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRU
  4. 07/03/2016#3754494
    OTORTRAC LA PALMA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000433/2015. FIRME: No, Fecha de resolución 18/12/2015. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRU
  5. 10/11/2015#3577684
    Modificaciones estatutariasCambio de domicilio social
    OTORTRAC LA PALMA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: Artículo 3º.- Domicilio Social.- La Sociedad tiene su domicilio en Calle Blas Pérez González, número 30, Edificio Cristina, local bajo, código 
  6. 10/11/2015#3577683
    Cambio de domicilio social
    OTORTRAC LA PALMA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Cambio de domicilio social. C/ BLAS PEREZ GONZALEZ 30 - EDIFICIO CRISTINA, LOC (BREÑA ALTA). Datos registrales. T 70 , F 41, S 8, H IP 3014, I/A 1 (29.10.15).

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público· Constitución 2012

Certificación de poderes

Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).

Público

Certificación de vigencia y cargos

Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.

Público

Certificación de titularidades reales

Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.

Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

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Dirección completaC/ BLAS PEREZ GONZALEZ 30 - EDIFICIO CRISTINA, LOC (BREÑA ALTA), Santa Cruz de Tenerife
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Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal30/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 477/2014
    Juez: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ

    ...DECLARAR EL CONCURSO de OTORTRAC S.L. y OTORTRAC LA PALMA S.L COMO CULPABLE. 2. DECLARAR como persona afectada por la calificación a don Don Evelio Rodríguez Concepción; don Carlos Francisco Castilla Herrera; don Félix Miguel Rodríguez ...

    RPC-519834RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Declaración de concurso02/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe EL/LA JUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"Proc. 433/2015

    EDICTO CEDULA DE NOTIFICACIÓN D. Cristo Jonay Riverol Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 433/2015, de la entidad OTORTRAC LA PALMA S.L. con CIF B 76541358 se ha dictado Auto de fecha 18/12/15 declarando el concurso, por Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Jueza de adscripción, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. Carolina Estefanía Sicilia Romero, en nombre representación de ORTOTRAC LA PALMA, S.L., con CIF nº B76541358. SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. ORTOTRAC LA PALMA, SL con nº B76541358 y domicilio en La Sabina, 41 Villa de Mazo, Villa de Mazo. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). TERCERO.- El deudor D./Dña. ORTOTRAC LA PALMA, SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la Intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D./Dña. PEDRO JULIO ANDRÉS ARRANZ, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para ·que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009). SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e Informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. DUODÉCIMO.-REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DIAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes derechos A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO. DÉCIMOTERCERO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. DECIMOCUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de, "que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DIAS contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita Así lo dispone, manda y firma D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIO, MAGISTRADA-JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe EL/LA JUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación GRATUITA en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal D. Pedro Julio Andrés Arranz, con DNI nº 09252582G, con domlcilio profesional en la C/Duggi, nº60 -1º Izd., Santa Cruz de Tenerife con número de teléfono 629570824 fax922.24.00.19 correo [email protected]. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento,arriba indicado. Santa Cruz de Tenerife, 27 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2016-7378
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