OLIBU SOCIEDAD LIMITADA
Hoja IB2126· NIF B07274327
- Domicilio :
- Actividad :
- Construcción de edificios no residenciales
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de OLIBU SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
OLIBU SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. Su actividad declarada es «Construcción de edificios no residenciales» (CNAE 4122). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 23 de mayo de 2014 al 27 de diciembre de 2019, repartidos en 4 tipos de acto distintos.
Actividad económica (CNAE)
4122 · Construcción de edificios no residenciales
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Buj Ribas CarlosCese el 13/12/2019Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- RevocacionesPublicado 27/12/2019· Inscrito 13/12/2019· I/A 10
- ExtinciónPublicado 27/12/2019· Inscrito 13/12/2019· I/A 10
- Ceses/DimisionesPublicado 12/03/2018· Inscrito 28/02/2018· I/A 9
- DisoluciónPublicado 12/03/2018· Inscrito 28/02/2018· I/A 9
Cambios
- 27/12/2019Cambio de denominación social
OLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION→OLIBU SOCIEDAD LIMITADA
- 27/12/2019Extinción
- 12/03/2018Cambio de denominación social
OLIBU, SOCIEDAD LIMITADA→OLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
- 12/03/2018Disolución
Cronología (BORME)
- 27/12/2019#5728427RevocacionesExtinción
OLIBU SOCIEDAD LIMITADA(R.M. EIVISSA). Revocaciones. Apoderado: BUJ RIBAS CARLOS. Situación concursal. Procedimiento concursal 463/2017. FIRME: SI, Fecha de resolución 02/05/2017. Auto de conclusión del concurso. Finalización de fase de liquidación. … - 12/03/2018#4787601
Denominación: OLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónOLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION(R.M. EIVISSA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: BUJ RIBAS CARLOS. Situación concursal. Procedimiento concursal 463/2017. FIRME: SI, Fecha de resolución 02/05/2017. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzga… - 23/05/2014#2818249
Denominación: OLIBU, SOCIEDAD LIMITADA
OLIBU, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. EIVISSA). Pérdida del caracter de unipersonalidad. Datos registrales. T 43, L 43, F 203, S 8, H IB 2126, I/A 8 (19.05.14).
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
Documentos oficiales del Registro Mercantil de España · entrega en PDF. Precio según arancel, te enviamos presupuesto tras la solicitud.
Información de contacto
Prospectar
Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Construcción de edificios no residenciales — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso14/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaBOE-B-2019-43273 ↗
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 463/17 y NIG nº 07040 47 1 2017 0000939 se ha dictado auto de conclusión del concurso del deudor Olibu, S.L., con CIF B07274327, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 4 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
- Declaración de concurso17/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 05/2017BOE-B-2017-30056 ↗
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 463/17 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0000939 se ha dictado en fecha 2/05/2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Olibu, S.L., con CIF B-07274327, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sant Josep de Sa Talaia, Ibiza, edificio L´Urgell, local 5. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.º Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.º Que la abogada nombrada administradora concursal D.ª Zulema Velasco Nieto, en fecha 9/5/2017 ha aceptado el cargo. 5.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Vicente Serra i Orvay, número 2 1-a Ibiza o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 9 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.