OLIBU SOCIEDAD LIMITADA

Hoja IB2126· NIF B07274327

Extinguida · 27/12/2019Illes Balears
Domicilio :
Actividad :
Construcción de edificios no residenciales
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de OLIBU SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000183698167
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Registro MercantilEIVISSA
Referencia registralTomo 43 · Folio 204 · Hoja IB2126
Denominaciones anteriores
OLIBU, SOCIEDAD LIMITADA2014-05-23
OLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION2018-03-12
EstadoExtinguida

Actividad

OLIBU SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. Su actividad declarada es «Construcción de edificios no residenciales» (CNAE 4122). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 23 de mayo de 2014 al 27 de diciembre de 2019, repartidos en 4 tipos de acto distintos.

Actividad económica (CNAE)

4122 · Construcción de edificios no residenciales

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. RevocacionesPublicado 27/12/2019· Inscrito 13/12/2019· I/A 10
  2. ExtinciónPublicado 27/12/2019· Inscrito 13/12/2019· I/A 10
  3. Ceses/DimisionesPublicado 12/03/2018· Inscrito 28/02/2018· I/A 9
  4. DisoluciónPublicado 12/03/2018· Inscrito 28/02/2018· I/A 9

Cambios

  1. 27/12/2019Cambio de denominación social

    OLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIONOLIBU SOCIEDAD LIMITADA

  2. 27/12/2019Extinción
  3. 12/03/2018Cambio de denominación social

    OLIBU, SOCIEDAD LIMITADAOLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

  4. 12/03/2018Disolución

Cronología (BORME)

  1. 27/12/2019#5728427
    RevocacionesExtinción
    OLIBU SOCIEDAD LIMITADA(R.M. EIVISSA). Revocaciones. Apoderado: BUJ RIBAS CARLOS. Situación concursal. Procedimiento concursal 463/2017. FIRME: SI, Fecha de resolución 02/05/2017. Auto de conclusión del concurso. Finalización de fase de liquidación. 
  2. 12/03/2018#4787601

    Denominación: OLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    OLIBU SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION(R.M. EIVISSA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: BUJ RIBAS CARLOS. Situación concursal. Procedimiento concursal 463/2017. FIRME: SI, Fecha de resolución 02/05/2017. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzga
  3. 23/05/2014#2818249

    Denominación: OLIBU, SOCIEDAD LIMITADA

    OLIBU, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. EIVISSA). Pérdida del caracter de unipersonalidad. Datos registrales. T 43, L 43, F 203, S 8, H IB 2126, I/A 8 (19.05.14).

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

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Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

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Informe sobre la posición de riesgo

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Construcción de edificios no residenciales — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso14/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca

    Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 463/17 y NIG nº 07040 47 1 2017 0000939 se ha dictado auto de conclusión del concurso del deudor Olibu, S.L., con CIF B07274327, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 4 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

    BOE-B-2019-43273
  2. Declaración de concurso17/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 05/2017

    Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 463/17 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0000939 se ha dictado en fecha 2/05/2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Olibu, S.L., con CIF B-07274327, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sant Josep de Sa Talaia, Ibiza, edificio L´Urgell, local 5. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.º Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.º Que la abogada nombrada administradora concursal D.ª Zulema Velasco Nieto, en fecha 9/5/2017 ha aceptado el cargo. 5.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Vicente Serra i Orvay, número 2 1-a Ibiza o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 9 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2017-30056
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