OCIRA AGRICOLA SL
Hoja TF52136· NIF B76608983
- Domicilio :
- Actividad :
- Comercio al por mayor de frutas y hortalizas
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 4 000,00 €
- Constitución :
- 09/07/2013
Información jurídica
Información jurídica de OCIRA AGRICOLA SL
Actividad
OCIRA AGRICOLA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Comercio al por mayor de frutas y hortalizas» (CNAE 4631). Se constituyó el 9 de julio de 2013. El Registro Mercantil ha publicado 9 actos sobre esta sociedad, del 9 de julio de 2013 al 25 de junio de 2020, repartidos en 6 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 4 000,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
4631 · Comercio al por mayor de frutas y hortalizas
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto: - El desarrollo de toda clase de explotaciones agrícolas en fincas rústicas de la Compañía o arrendadas a terceras personas. -La manipulación, industrialización, cultivo, producción y comercialización y, por tanto, la compra y venta, exportación e importación de patatas.
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Perez Gonzalez Juan AntonioCese el 16/06/2020Administrador Único
- Lorenzo Ruiz AntonioCese el 11/08/2014Administrador Mancomunado
Cartografía de administradores
Cap table · participaciones
Persona física · desde 21/08/2014 · socio único (BORME)
Cartografía de accionistas
Titular real (UBO)
Perez Gonzalez Juan Antonio100 %
Persona física · titular real último · desde 21/08/2014
Cartografía de titular real
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 25/06/2020· Inscrito 16/06/2020· I/A 4
- ExtinciónPublicado 25/06/2020· Inscrito 16/06/2020· I/A 4
- Declaración de unipersonalidadPublicado 21/08/2014· Inscrito 11/08/2014· I/A 2
- Ceses/DimisionesPublicado 21/08/2014· Inscrito 11/08/2014· I/A 2
- NombramientosPublicado 21/08/2014· Inscrito 11/08/2014· I/A 2
- Modificaciones estatutariasPublicado 21/08/2014· Inscrito 11/08/2014· I/A 2
- ConstituciónPublicado 09/07/2013· Inscrito 27/06/2013· I/A 1
- NombramientosPublicado 09/07/2013· Inscrito 27/06/2013· I/A 1
Cambios
- 25/06/2020Extinción
- 21/08/2014Declaración de unipersonalidad
PEREZ GONZALEZ JUAN ANTONIO
- 21/08/2014Modificaciones estatutarias
Capital · eventos
- 09/07/2013ConstituciónCapital inicial: 4 000,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 25/06/2020#5920296Ceses/DimisionesExtinción
OCIRA AGRICOLA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: PEREZ GONZALEZ JUAN ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 654/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 25/09/2019. Auto de conclusión del concurso. Insuficienci… - 26/06/2019#5467110
OCIRA AGRICOLA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 654/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 25/02/2019. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE SANTA CR… - 21/08/2014#2942541Declaración de unipersonalidadCeses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
OCIRA AGRICOLA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Declaración de unipersonalidad. Socio único: PEREZ GONZALEZ JUAN ANTONIO. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: LORENZO RUIZ ANTONIO;PEREZ GONZALEZ JUAN ANTONIO. Nombramientos. Adm. Unico: PEREZ GONZALEZ JUAN… - 09/07/2013#2363589ConstituciónNombramientos
OCIRA AGRICOLA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Constitución. Comienzo de operaciones: 20.06.13. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto: - El desarrollo de toda clase de explotaciones agrícolas en fincas rústicas de la Compañía o arrendadas a te…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
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Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público· Constitución 2013
Certificación de poderes
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Justicia · concursos
- Conclusión del concurso02/06/2020⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 654/2017BOE-B-2020-14567 ↗
Edicto. Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 654/2017, de la entidad Ocira Agrícola, S.L., con CIF B76608983, se ha dictado autos de fecha 25 de septiembre de 2019, por el Juez don Néstor Padilla Díaz, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "La Conclusión del concurso de Ocira Agrícola, S.L., con número CIF B76608983. En consecuencia, acuerdo el archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas presentadas por la administración concursal. Se declara la extinción de las concursadas. Una vez firme la presente resolución, líbrese los mandamiento precisos para insertar la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Hágase público en los términos del artículo 23 y 24 de la LC. En concreto por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dad la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, una vez firme el presente auto, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; sí como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005. Así como la extinción de la sociedad. Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es don Jorge Zambrana Ledesma con correo electrónico [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 11 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
- Declaración de concurso13/04/2019⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 654/2017BOE-B-2019-16433 ↗
Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 654/2017, de la entidad OCIRA AGRICOLA, S.L., con CIF B76608983, se ha dictado auto de fecha 25/02/18 declarando el concurso y auto de fecha 20/03/19 designando el nuevo Administración concursal, por el Juez Néstor Padilla Díaz del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: Auto de Fecha 25/02/19. Se declara en concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario y abreviado, al deudor OCIRA AGRÍCOLA, S.L., CIF B-76608983, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la Hoja número 52136, Sección 8. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales. Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Víctor Miguel Pérez Córdoba (Economista). El Administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el Administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Se autoriza al Administrador del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso. Requiérase al deudor para que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la LC, incluidos los relativos a la contabilidad. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los Administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del artículo 21.4 LC. Inscríbase en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los Administradores. Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días, informe al Juzgado y a los Administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los Administradores del Concurso información detallada, respecto de la situación y titularidad de los inmuebles que ocupa el concursado en sus diversas unidades productivas y oficinas. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora {artículos 59, 59 bis y 60 LC). Dado el carácter abreviado de este concurso el Administrador concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. El Administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Se Requiere a la Administración Concursal para que previo examen de la documentación del deudor, si estima que concurren los requisitos del artículo 176.bis de la LC, inste la conclusión por insuficiencia de masa activa. Auto de Fecha 20/03/19. Se procede al nombramiento como nuevo Administrador del concurso a la entidad QLT ACCOUNTANTA GRUP, S.L.P., lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Así mismo, deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publlcación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es Jorge Zambrana Ledesma, con DNI 31846439H, en nombre y representación de la entidad mercantil OLI ACCOUNTANT GRUP, S.L., con domicilio profesional en calle Robayna número 8, Oficina 1 - 3. 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 902.193.217, fax 902.195.296 y correo electrónico [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 28 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración Judicial, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.