NIUCON SOCIEDAD ANONIMA

Hoja M65348· NIF A78304011

Concurso concluido · 15/10/2020Madrid
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Anónima (SA)
Administradores :
Feliz Fernandez Juan Jose, Frech Venero Jesus Manuel, Murias Fernandez Antolin, Murias Murias Gabriel

Información jurídica

Información jurídica de NIUCON SOCIEDAD ANONIMA

NIF
Hoja registral
IRUS1000242522650
Forma jurídicaSociedad Anónima (SA)
Referencia registralTomo 22124 · Folio 3 · Hoja M65348
EstadoConcurso

Actividad

NIUCON SOCIEDAD ANONIMA es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad. Figura en el registro como «Concurso».

Directivos y representantes

Administradores

Actuales

Cartografía de administradores

13 nodos Persona Sociedad
NIUCON SOCIEDAD ANONI…Feliz Fernandez Juan JoseFeliz Fernandez Juan…Frech Venero Jesus ManuelFrech Venero Jesus M…Murias Fernandez AntolinMurias Fernandez Ant…Murias Murias GabrielMurias Murias GabrielNABLA SLNABLA SLTXISTU SLTXISTU SLIPEGA SLIPEGA SLCENTENO ANDOIN SLCENTENO ANDOIN SLRESIDENCIAL IPAR MADRID SARESIDENCIAL IPAR MAD…MURIAS GRUPO EMPRESARIAL SLMURIAS GRUPO EMPRESA…PARQUES COMERCIALES DE ALAVA SLPARQUES COMERCIALES …CONSTRUCCIONES MURIAS SACONSTRUCCIONES MURIA…

Actos registrados

  1. NombramientosPublicado 30/07/2010· Inscrito 20/07/2010· I/A 16

Cronología (BORME)

  1. 30/07/2010#826247
    Nombramientos
    NIUCON SOCIEDAD ANONIMA. Nombramientos. Representan: LUQUE FERNANDEZ ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 787/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/12/2008. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 6 MERCANTIL MAD

Documentos oficiales

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Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

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Público

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Informe de riesgo comercial de la sociedad.

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Información de contacto

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Dirección completaC/ PUERTO DE LOS LEONES 2, MADRID, MAJADAHONDA
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Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal20/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 787/2008

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario Nº 787/2008 de la mercantil NIUCON, S.A., CIF A78304011, por Auto de fecha 14 de octubre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 15 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesus Palmero Sandín.

    BOE-B-2020-36375
  2. Conclusión del concurso15/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 787/2008
    Juez: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINConcurso: VoluntarioConclusión: por finalizacion de la fase de liquidacion

    Conclusión del concurso por finalización de la liquidación, y aprobación de la rendición de cuentas

    RPC-53214RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Otro acto concursal04/04/2013
    ⚖️ MADRID

    El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en el procedimiento concursal número 787/08 de la mercantil Niucon, S.A., con CIF A-78304011, anuncia: Primero.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación. Contando el plazo previsto en el art. 152 LC, desde la notificación de la presente resolución. Segundo.- Anúnciese por edictos la aprobación del plan de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Registro Público Concursal. Tercero.- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la aprobación del plan de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid. Los respectivos oficios se entregarán a la procurador instante del concurso don Gabriel de Diego Quevedo significándole que deberá remitirlos a los medios, de publicidad correspondientes, y una vez publicados aportar ejemplar para su unión al presente procedimiento. Hágase saber a dicho procurador que deberá justificar ante este juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera. Y para que sirva de publicidad en forma expido el presente En Madrid, 11 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-12696
  4. Declaración de concurso06/10/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 787/2008

    María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 787/2008 referente al concursado Niucon, S.A., CIF A78304011, por auto de fecha cinco de septiembre de dos mil once se ha acordado lo siguiente: Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursaldel deudor referenciado. Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Tercero.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C. Cuarto.- Se declara disuelta la citada mercantil, cesano en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. Quinto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito. Sexto.- Conforme al artículo 168.1 Ley Concursal cualquier interesado podrá personarse en la sección sexta en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones acordadas y ser parte en la misma alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 5 de septiembre de 2011.- La Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-31961
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