PANADERIA PABLO SL

Hoja SC15086· NIF B15508005

ConcursoA Coruña
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Administradores :
Gonzalez Ventosa Maria Jose, Vazquez Marzoa Jose Luis

Información jurídica

Información jurídica de PANADERIA PABLO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000121479972
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
EstadoConcurso

Actividad

PANADERIA PABLO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en A Coruña, Galicia. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.

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Cronología (BORME)

  1. 28/06/2010#782086
    PANADERIA PABLO SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Situación concursal. Procedimiento concursal 263/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 10/05/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: JOSE MARIA 

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Dirección completaC/ PUENTE DE SAN LAZARO 1O 1º, A CORUÑA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — A Coruña — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso06/05/2015
    ⚖️ A CORUÑAProc. 263/2010

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, anuncia: Que en el procedimiento número 263/2010, seguidos contra "Panadería Pablo, S.L." se ha dictado auto de fecha 27 de enero de 2014 de conclusión y archivo de la declaración de concurso, cuyo contenido extractado de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: La conclusión y archivo del proceso concursal de la deudora PANADERÍA PABLO, S.L. -N.º 263/2010-B-, domiciliada en Santiago de Compostela, Puente de San Lázaro, 10, piso 1.º, CIF B15508005, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña (hoy de Santiago de Compostela) al tomo 1.715, folio 120, hoja C-15.086, por insuficiencia de masa activa para cubrir el pago de los créditos contra la masa. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Comuníquese igualmente a los mismos Juzgados a los que se participó la declaración de concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña; doy fe." Y para que sirva de notificación a todos los interesados, se expide el presente en A Coruña, 27 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2015-14049
  2. Otro acto concursal02/06/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 263/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 263/2010, por auto de fecha 10 de mayo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Panadería Pablo, S.L., CIF n.º B-15508005, con domicilio en Lugar Puente de San Lázaro, n.º 10, 1.º, Santiado de Compostela, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Santiago de Compostela. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que la administración concursal está integrada por D. Jorge Borrajo Dios. A Coruña, 10 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-19549
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