NANU VEGA SL

Hoja PM44003· NIF B57204562

Extinguida · 05/03/2018Illes Balears
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de NANU VEGA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000092579156
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Registro MercantilPALMA DE MALLORCA
Referencia registralTomo 1985 · Folio 191 · Hoja PM44003
EstadoExtinguida

Actividad

NANU VEGA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 9 de abril de 2012 al 5 de marzo de 2018, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Extinguida».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Apoderados

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 05/03/2018· Inscrito 23/02/2018· I/A 4
  2. RevocacionesPublicado 05/03/2018· Inscrito 23/02/2018· I/A 4
  3. ExtinciónPublicado 05/03/2018· Inscrito 23/02/2018· I/A 4

Cambios

  1. 05/03/2018Extinción

Cronología (BORME)

  1. 05/03/2018#4777052
    Ceses/DimisionesRevocacionesExtinción
    NANU VEGA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: DEL VALLE DE LA VEGA MARTINEZ DUILIO. Revocaciones. Apoderado: BUJOSA SASTRE RAFAEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 608/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/11/2016. 
  2. 05/03/2018#4777051
    NANU VEGA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 608/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 9/02/2016. Sentencia de calificación del concurso. Culpable. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA
  3. 09/04/2012#1674268
    NANU VEGA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 608/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 21/02/2012. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA. Jue

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Información de contacto

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Dirección completaC/ MAYOR 66 - 3-BAJOS, MALLORCA, ESPORLAS, Illes Balears
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Illes Balears — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal15/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma

    D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 608/11, a instancia de NANU VEGA, S.L., con CIF B57204562, y con domicilio en C/ Mayor, n.º 66-3.º, bajos, de Esporlas; en los que, por resolución de fecha 4/11/16 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.

    BOE-B-2016-57654
  2. Declaración de concurso06/03/2012
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 608/2011

    Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 608/2011-D (NIG 07040 47 1 2011 0001050) se ha dictado Auto de declaración de concurso necesario abreviado de Nanu Vega, S.L., CIF B57204562 con domicilio en calle Mayor, Nº 66-3º bajos, Esporles. 2º.- La fecha del auto de declaración: 21 de febrero de 2012. 3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, siendo sustituido por la Administración Concursal. 4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a D. Jeroni Beltrán Celiá, Letrado, con dirección postal en plaza Rei Joan Carles I, 3, 2N 2ª 07012 de Palma, Illes Balears, y dirección electrónica: [email protected] 5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2012-7453
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