NANU VEGA SL
Hoja PM44003· NIF B57204562
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de NANU VEGA SL
Actividad
NANU VEGA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 9 de abril de 2012 al 5 de marzo de 2018, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Extinguida».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Del Valle De La Vega Martinez DuilioCese el 23/02/2018Administrador Único
Apoderados
Antiguos
- Bujosa Sastre RafaelCese el 23/02/2018Apoderado
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 05/03/2018· Inscrito 23/02/2018· I/A 4
- RevocacionesPublicado 05/03/2018· Inscrito 23/02/2018· I/A 4
- ExtinciónPublicado 05/03/2018· Inscrito 23/02/2018· I/A 4
Cambios
- 05/03/2018Extinción
Cronología (BORME)
- 05/03/2018#4777052Ceses/DimisionesRevocacionesExtinción
NANU VEGA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: DEL VALLE DE LA VEGA MARTINEZ DUILIO. Revocaciones. Apoderado: BUJOSA SASTRE RAFAEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 608/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/11/2016. … - 05/03/2018#4777051
NANU VEGA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 608/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 9/02/2016. Sentencia de calificación del concurso. Culpable. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA… - 09/04/2012#1674268
NANU VEGA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 608/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 21/02/2012. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA. Jue…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Illes Balears — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal15/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaBOE-B-2016-57654 ↗
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 608/11, a instancia de NANU VEGA, S.L., con CIF B57204562, y con domicilio en C/ Mayor, n.º 66-3.º, bajos, de Esporlas; en los que, por resolución de fecha 4/11/16 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.
- Declaración de concurso06/03/2012⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 608/2011BOE-B-2012-7453 ↗
Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 608/2011-D (NIG 07040 47 1 2011 0001050) se ha dictado Auto de declaración de concurso necesario abreviado de Nanu Vega, S.L., CIF B57204562 con domicilio en calle Mayor, Nº 66-3º bajos, Esporles. 2º.- La fecha del auto de declaración: 21 de febrero de 2012. 3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, siendo sustituido por la Administración Concursal. 4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a D. Jeroni Beltrán Celiá, Letrado, con dirección postal en plaza Rei Joan Carles I, 3, 2N 2ª 07012 de Palma, Illes Balears, y dirección electrónica: [email protected] 5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.