MOTORLANDIA SA
Hoja M58591· NIF A28911923
- Forma jurídica :
- Sociedad Anónima (SA)
Información jurídica
Información jurídica de MOTORLANDIA SA
Actividad
MOTORLANDIA SA es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Cronología (BORME)
- 20/12/2012#2045585
MOTORLANDIA SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 169/05. FIRME: No, Fecha de resolución 16/11/2012. Auto de conclusión del concurso. Juzgado: num. 5 DE LO MERCANTIL NUMERO 5 DE MADRID. Juez: DON JAVIER GARCIA MARRERO. Resoluciones: MANDAM…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
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Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
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Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Madrid — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal18/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridBOE-B-2012-43665 ↗
Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 169/05, de la entidad Motorlandia, S.A., con C.I.F. A-28911923, en el que recayó Auto de fecha 16 de noviembre de 2012, dictado por el Magistrado don Javier García Marrero, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se aprueba la rendición de cuentas final presentada por la Administración concursal y la conclusión del presente concurso". "Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada." "Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda". "El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo iniciar ejecución singular los acreedores, salvo reapertura o declaración de nuevo concurso." Y para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente edicto, en Madrid, 16 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.