MOSAIC CONSTRUCCIO I REFORMA SL
Hoja PM37309· NIF B57061343
- Domicilio :
- Actividad :
- Construcción de edificios residenciales
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de MOSAIC CONSTRUCCIO I REFORMA SL
Actividad
MOSAIC CONSTRUCCIO I REFORMA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. Su actividad declarada es «Construcción de edificios residenciales» (CNAE 4121). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 9 de agosto de 2017 al 27 de abril de 2018, repartidos en 2 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
4121 · Construcción de edificios residenciales
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Garcia Soriano Miguel AngelCese el 17/04/2018Administrador Solidario
- Cerda Segui PedroCese el 17/04/2018Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 27/04/2018· Inscrito 17/04/2018· I/A 3
- ExtinciónPublicado 27/04/2018· Inscrito 17/04/2018· I/A 3
Cambios
- 27/04/2018Extinción
Cronología (BORME)
- 27/04/2018#4858157Ceses/DimisionesExtinción
MOSAIC CONSTRUCCIO I REFORMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: CERDA SEGUI PEDRO;GARCIA SORIANO MIGUEL ANGEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 439/217. FIRME: Si, Fecha de resolución 16/01/2018. Auto de conclusión… - 24/11/2017#4632653
MOSAIC CONSTRUCCIO I REFORMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 439/217. FIRME: Si, Fecha de resolución 8/05/2017. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: TOMAS… - 10/08/2017#4502040
MOSAIC CONSTRUCCIO I REFORMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 439/217. FIRME: No, Fecha de resolución 8/05/2017. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: TOMAS… - 09/08/2017#4499306
MOSAIC CONSTRUCCIO I REFORMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1800 , F 143, S 8, H PM 37309, I/A Nota B ( 1.08.17).
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Justicia · concursos
- Conclusión del concurso08/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 439/2017BOE-B-2018-7250 ↗
Don Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración concursal del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, HAGO SABER Que: En este órgano judicial se tramita CONCURSO 439/2017 seguido a instancias de Mosaic Construcció i Reforma, S.L., sobre concurso de acreedores en los que, por resolución de fecha 16/1/2018 se ha acordado: 1.-La conclusión del concurso del deudor Mosaic Construcción i Reforma, S.L., con CIF B57061343, con domicilio en c/ Llacuna de Sanabria, 103, de Palma con archivo de las actuaciones respecto del mismo. 2.-Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 26 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso23/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 439/2017BOE-B-2017-31541 ↗
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en concurso 439/2017-L seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 8/5/2017 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de MOSAIC CONSTRUCCIO I REFORMA, S.L., con domicilio en c/ Llacuna Sanabria, 103 de Son Rapinya Palma con C.I.F. B57061343. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Se ha designado, como administración concursal al abogado, D. Joan Pere Capllonch Cerdá, mayor de edad, con domicilio profesional en Avda. Comte Sallent, 2, 2.º B Palma 07003 y número de teléfono 971227586 y fax 971227587, y dirección de correo electrónico [email protected] a la que los acreedores pueden dirigir sus comunicaciones de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 17 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.