MONTMEDA SOCIEDAD ANONIMA

Hoja IL7246· NIF A28977049

Extinguida · 08/09/2020Las Palmas
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Anónima (SA)

Información jurídica

Información jurídica de MONTMEDA SOCIEDAD ANONIMA

NIF
Hoja registral
IRUS1000218809360
Forma jurídicaSociedad Anónima (SA)
Referencia registralTomo 304 · Folio 71 · Hoja IL7246
EstadoLiquidada

Actividad

MONTMEDA SOCIEDAD ANONIMA es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 22 de diciembre de 2016 al 8 de septiembre de 2020, repartidos en 2 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 08/09/2020· Inscrito 27/08/2020· I/A 7
  2. ExtinciónPublicado 08/09/2020· Inscrito 27/08/2020· I/A 7

Cambios

  1. 08/09/2020Extinción

Cronología (BORME)

  1. 08/09/2020#6028168
    Ceses/DimisionesExtinción
    MONTMEDA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Ceses/Dimisiones. Consejero: BEAMONTE DE COMINGES MARIA VICTORIA;BEAMONTE DE COMINGES MARIA VICTORIA;BEAMONTE DE COMINGES CARLOS;BEAMONTE DE COMINGES CARLOS. Cons.Del.Sol: BEAMONTE DE COMINGES CARLO
  2. 22/12/2016#4167681
    MONTMEDA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 304 , F 71, S 8, H IL 7246, I/A 6 H (14.12.16).

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

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Información de contacto

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Dirección completaC/ BURGAO, 4-LOS POCILLOS. PUERTO DEL CARMEN, LAS PALMAS, TIAS
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Las Palmas — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso04/08/2020
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 6/2007

    Doña Agueda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 6/2007, se ha dictado en fecha 29 de julio de 2020, auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil MONTMEDA, S.A., con CIF A-28977049, y con domicilio en la c/ Burgao, n.º 4, de Tías, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la Conclusión del concurso de MONTMEDA, S.A. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal. Se acuerda la extinción de la sociedad MONTMEDA, S.A., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 30 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

    BOE-B-2020-25103
  2. Declaración de concurso15/10/2009
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal 0000006/2007, seguido a instancia de la Procuradora doña Ángela Rivas Conejo en nombre y representación de Montmeda S.A., con C.I.F. nº A-28977049, se ha dictado auto el día 31 de marzo de 2009, por el que se acuerda lo siguiente: Se acuerda la apertura de la fase liquidación respecto a la entidad concursada Montmeda S.A. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 7 de octubre de 2009.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-34803
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