MINAS LA ZARZA SL

Hoja M223793· NIF B82156126

Extinguida · 22/09/2020Madrid
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de MINAS LA ZARZA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000261760764
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
LocalidadMadrid
Referencia registralTomo 13721 · Folio 216 · Hoja M223793
Denominaciones anteriores
MINAS LA ZARZA SL EN LIQUIDACION2015-12-24 → 2018-08-08
EstadoLiquidada

Actividad

MINAS LA ZARZA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 5 de agosto de 2009 al 22 de septiembre de 2020, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 22/09/2020· Inscrito 15/09/2020· I/A 11
  2. Ceses/DimisionesPublicado 24/12/2015
  3. DisoluciónPublicado 24/12/2015

Cambios

  1. 22/09/2020Extinción
  2. 24/12/2015Cambio de denominación social

    MINAS LA ZARZA SLMINAS LA ZARZA SL EN LIQUIDACION

  3. 24/12/2015Disolución

Cronología (BORME)

  1. 22/09/2020#6043042
    Extinción
    MINAS LA ZARZA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 163/2006. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/09/2020. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 6 DE MADRID. Juez: FRANCISCO J
  2. 08/08/2018#5003227

    Denominación: MINAS LA ZARZA SL EN LIQUIDACION

    MINAS LA ZARZA SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 163/2006. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/04/2018. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 6 DE MADRID. Juez: FRANCISC
  3. 24/12/2015#3648710

    Denominación: MINAS LA ZARZA SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    MINAS LA ZARZA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Consejero: TUDURI GAIZTARRO FRANCISCO. Presidente: TUDURI GAIZTARRO FRANCISCO. Consejero: TERRAZAS FRUTOS ANTONIO. Secretario: TERRAZAS FRUTOS ANTONIO. Con.Delegado: TERRAZAS FRUTOS ANTONIO. Conseje
  4. 05/08/2009#334677
    MINAS LA ZARZA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 163/2006. Fecha de resolución 20/09/2006. Revocación de administradores concursales. Juzgado: num. 0 JUZAGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 6 DE MADRID. Administrador Concursal. Fecha 18/05/200

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Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 163/2006

    Edicto Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Ordinario 163/2006 de la mercantil MINAS LA ZARZA, S.L., CIF B-82156126, por Auto de fecha 07.09.2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 17 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

    BOE-B-2020-31082
  2. Declaración de concurso05/06/2009
    ⚖️ MADRID.Proc. 163/2006

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 163/2006 en el que figura como concursada la mercantil Minas La Zarza, S.L., CIF B-82156126 se ha dictado por este tribunal sentencia número 238/09 de fecha 18 de mayo de 2009 aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 5 de marzo de 2009. Segundo.- Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Minas La Zarza, S.L., representada por la Procuradora Señora Zulueta Luchsinger y asistida del Letrado don José Carlos Barona Rodríguez, en escrito de fecha 3 de octubre de 2007, cuyo contenido se ha transcrito en los Antecedentes de esta Resolución; con los efectos de los Artículo 133 a 136 de la Ley Concursal. Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en artículo 42 de la Ley Concursal que sí continuarán. Tercero.- Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todas o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación. Cuarto.- Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el Artículo 181 de la Ley Concursal para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución. Quinto.- Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección. Sexto.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Séptimo.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a este Juzgado y esta Sección. Octavo.- Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2° del apartado 1° del Artículo 167 Ley Concursal, así como de la presente resolución, la Sección Sexta (6ª) de Calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1° del Artículo 168 de la Ley Concursal en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado (BOE), expido el presente. Madrid, 18 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.

    BOE-B-2009-19101
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