MAVIMAC CANARIAS SL

Hoja TF28027· NIF B38668810

ConcursoSanta Cruz de Tenerife
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Administrador :
Edgardo Carlos Rivelli

Información jurídica

Información jurídica de MAVIMAC CANARIAS SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000232287051
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
EstadoConcurso

Actividad

MAVIMAC CANARIAS SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, del 23 de abril de 2010 al 21 de febrero de 2014.

Directivos y representantes

Administradores

Actuales

Cartografía de administradores

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Cronología (BORME)

  1. 21/02/2014#2683564
    MAVIMAC CANARIAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 2289 , F 119, S 8, H TF 28027, I/A NM/A (14.02.14).
  2. 23/04/2010#690284
    MAVIMAC CANARIAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 59/2009. FIRME: No, Fecha de resolución 29/03/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIF

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

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Público

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Público

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Público

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Público

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Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
TeléfonoReservado para usuarios registrados
Correo electrónicoReservado para usuarios registrados
Redes sociales
Dirección completacalle Ramos, número 18, B, Barranco Grande., SANTA CRUZ DE TENERIFE

Prospectar

Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso15/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 59/2009
    Juez: ELENA FRAILE LAFUENTEConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa

    1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de MAVIMAC CANARIAS S.L., y el archivo de las actuaciones...

    RPC-49328RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Declaración de concurso13/04/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife

    Edicto. Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 68/09 de la Entidad "Mavimac Canarias, S.L.", se ha dictado Auto de fecha 29-03-10 cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Mavimac Canarias, S.L.", CIF B38668810 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don David Arroyo Vidal, Letrado, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como lo relativo al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto en el art. 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe." (Siguen firmas). Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente. Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-12815
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