MARTACO SL
Hoja IP358· NIF B38298352
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de MARTACO SL
Actividad
MARTACO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Manso Fernandez Francisco JoseCese el 30/12/2024Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 08/01/2025Extinción
Cronología (BORME)
- 08/01/2025#10598315Extinción
MARTACO SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Cierre provisional hoja registral Art.485 TRLC. Insuficiencia de masa activa. Situación concursal. Procedimiento concursal 11/2007. FIRME: SI, Fecha de resolución 09/01/2023. Auto de conclusión del concurso. I…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal31/12/2024⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 11/2007RPC-RC-137086RPCConsultar en el RPC ↗Juez: DAVID GARCIA MUÑOZConcurso: Voluntario
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal31/12/2024⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 11/2007RPC-RC-137087RPCConsultar en el RPC ↗Juez: DAVID GARCIA MUÑOZConcurso: Voluntario
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal31/12/2024⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 11/2007RPC-RC-137085RPCConsultar en el RPC ↗Juez: DAVID GARCIA MUÑOZ
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso31/12/2024⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 11/2007RPC-RC-137084RPCConsultar en el RPC ↗Juez: DAVID GARCIA MUÑOZConcurso: VoluntarioConclusión: cumplimiento de convenio
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso29/03/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 11/2007RPC-188455RPCConsultar en el RPC ↗Juez: NÉSTOR PADILLA DÍAZConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa
CONCLUIR el presente procedimiento concursal de MARTACO S.L.U. por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
- Declaración de concurso20/04/2013⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2013-14936 ↗
Edicto. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000011/2007, seguido en virtud de la declaración de concurso de Martaco, S.L.U., y CIF n.º B-38298352, se ha dictado en el día de la fecha la siguiente resolución cuya parte dispositiva es como sigue: Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma sección. Se suspende la junta de acreedores señalada De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la entidad concursada. Se acuerda el cese de los administradores, que serán sustituídos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Líbrese oportuno mandamiento al registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso06/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 03/2013BOE-B-2012-37727 ↗
Edicto Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber que el procedimiento concursal número 0000011/2007, seguido en virtud de la declaración de concurso de la Entidad Martaco, S.L.U., CIF B38298352, se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para la Junta de Acreedores el próximo 20/03/2013, a las 10:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal. Santa Cruz de Tenerife, 24 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.