MADERAS IKUZA SOCIEDAD LIMITADA
Hoja BI16139· NIF B48792386
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de MADERAS IKUZA SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
MADERAS IKUZA SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Bizkaia, País Vasco. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Cronología (BORME)
- 22/11/2013#2551500
MADERAS IKUZA SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 662/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 1/10/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO. Juez: MARCOS BERMUDEZ AV…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
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Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Bizkaia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Apertura de liquidación01/04/2014⚖️ BILBAOProc. 662/2013BOE-B-2014-11618 ↗
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 662/2013, referente al concursado Maderas Ikuza, S.L., con CIF B48792386, por Auto de fecha 28/2/2014 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.- Suspender la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.- La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 3 de marzo de 2014.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal12/11/2013⚖️ BILBAOProc. 662/2013BOE-B-2013-42415 ↗
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 662/2013. NIG n.º 48.04.2-13/018844, por auto de 1/10/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Maderas Ikuza, S.L., con NIF B-48792386, con domicilio en Barrio Amantegui, n.º s/n., Dima, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Dima (Bizkaia), B.º Amantegui, n.º 33. Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero. Que la administración concursal está integrada por doña Emma Virginia Rodríguez Pino, mayor de edad, Economista, con D.N.I. n.º 12.759.246-L Domicilio postal: Alda. Mazarredo, n.º 15, 6.º D de Bilbao. Dirección electrónica: [email protected] Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 1 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.