M. T. REFINERIA ALUMINIO SL

Hoja TE3602· NIF B44193100

Extinguida · 07/11/2013Teruel
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de M. T. REFINERIA ALUMINIO SL

NIF
Hoja registral
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Denominaciones anteriores
M. T. REFINERIA ALUMINIO SL EN LIQUIDACION2009-10-21 → 2011-01-24
EstadoBaja

Actividad

M. T. REFINERIA ALUMINIO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Teruel, Aragón. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 21 de octubre de 2009 al 7 de noviembre de 2013, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 07/11/2013
  2. Ceses/DimisionesPublicado 21/10/2009
  3. DisoluciónPublicado 21/10/2009

Cambios

  1. 07/11/2013Cambio de denominación social

    M. T. REFINERIA ALUMINIO SL EN LIQUIDACIONM. T. REFINERIA ALUMINIO SL

  2. 07/11/2013Extinción
  3. 21/10/2009Disolución

Cronología (BORME)

  1. 07/11/2013#2527187
    Extinción
    M. T. REFINERIA ALUMINIO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 176/2008. FIRME: No, Fecha de resolución 11/07/2013. Auto de conclusión del concurso. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE 1& INSTANCIA E INSTRUCCION. Juez: CORTES HIDALGO, JUAN JOSE. Si
  2. 24/01/2011#1032998

    Denominación: M. T. REFINERIA ALUMINIO SL EN LIQUIDACION

    M. T. REFINERIA ALUMINIO SL EN LIQUIDACION. Otros conceptos: En el procedimiento administrativo de apremio que se instruye en relación con el obligado al pago ATHENIA SL, se ha dictado con fecha 26/11/2010 acuerdo de declaración de fallido,por lo que
  3. 21/10/2009#429517

    Denominación: M. T. REFINERIA ALUMINIO SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    M. T. REFINERIA ALUMINIO SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: GALIANA GALVEZ JOSE LUIS. Situación concursal. Procedimiento concursal 176/2008. FIRME: No, Fecha de resolución 3/09/2009. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: 

Documentos oficiales

Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.

Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público

Certificación de poderes

Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).

Público

Certificación de vigencia y cargos

Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.

Público

Certificación de titularidades reales

Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.

Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

Documentos oficiales del Registro Mercantil de España · entrega en PDF. Precio según arancel, te enviamos presupuesto tras la solicitud.

Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
TeléfonoReservado para usuarios registrados
Correo electrónicoReservado para usuarios registrados
Redes sociales
Dirección completaTeruel
Otros sitios asociadosReservado para usuarios registrados
Direcciones publicadasReservado para usuarios registrados
HorarioReservado para usuarios registrados

Prospectar

Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Teruel — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso28/12/2013
    ⚖️ TERUELProc. 76/2008

    Edicto Doña Susana Aquillue Sebastian, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente, Anuncio: Que en el Sección I declaración concurso 76/2008, seguido en este órgano judicial, instado por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán en nombre y representación de M.T Refinaría de Aluminio, S.L, con C.I.F. B44193100, y domicilio en Montalban, Polígono Industrial "Cuencas Mineras" Parcela 11, en el cual se ha dictado auto de fecha once de julio de dos mil trece, del siguiente tenor literal: "Auto número 55/2013 Ilustrísimo Señor Don Juan Jose Cortes Hidalgo En Teruel, a once de julio de dos mil trece. Antecedentes de hecho Primero. Con fecha cuatro de abril dos mil trece, por la administración concursal se presentó informe ante este Juzgado poniendo en conocimiento la situación de insuficiencia de la masa activa del concursado para afrontar el pago de los créditos contra la masa. Segundo. Puesto de manifiesto tal informe junto con la rendición de cuentas, en la Oficina judicial a las partes personadas por el plazo preceptivo de quince días, por las mismas se formularon alegaciones siendo estas contestadas debidamente por la Administración concursal, y no oponiéndose posteriormente a ninguna otra cuestión. Tercero. Consta igualmente no estar en tramitación la sección de calificación ni se hallan pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros. Fundamentos de derecho Único.- Establece el Artículo 176 de la Ley Concursal que "1.º Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos (...) 3.° En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa". Habiéndose presentado informe por la administración concursal comunicando ser la masa activa insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, no se ha formulado oposición por las partes personadas en el plazo de quince días. Ante ello, y verificado que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, y, de igual modo, no estando garantizadas las cantidades por un tercero de manera suficiente, debe procederse a acordar en virtud del precepto citado así como del Artículo 176.bis de la Ley Concursal, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, y el archivo definitivo de las actuaciones. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Primero. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Segundo. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Tercero. Disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Cuarto. Aprobar el informe de rendición de cuentas en el que se da cumplida cuenta de la utilización de las facultades e administración conferidas y del resultado final de las operaciones realizadas. Quinto. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada. Sexto. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4275000052017608 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. El Juez/Magistrado, La Secretaria Judicial," Teruel, 23 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-49068
Ver el expediente completo