LUVIMADERA SL

Hoja A73203· NIF B53707675

Extinguida · 03/03/2011Alicante
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de LUVIMADERA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000398434680
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 2939 · Folio 142 · Hoja A73203
EstadoLiquidada

Actividad

LUVIMADERA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Alicante, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 22 de mayo de 2009 al 3 de marzo de 2011, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Apoderados

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 03/03/2011· Inscrito 21/02/2011· I/A 27
  2. RevocacionesPublicado 03/03/2011· Inscrito 21/02/2011· I/A 27
  3. DisoluciónPublicado 03/03/2011· Inscrito 21/02/2011· I/A 27
  4. ExtinciónPublicado 03/03/2011· Inscrito 21/02/2011· I/A 27
  5. Situación concursalPublicado 23/02/2011· Inscrito 10/02/2011· I/A 26
  6. Situación concursalPublicado 17/06/2009· Inscrito 05/06/2009· I/A 25
  7. Situación concursalPublicado 22/05/2009· Inscrito 11/05/2009· I/A 24

Cambios

  1. 03/03/2011Disolución
  2. 03/03/2011Extinción

Cronología (BORME)

  1. 03/03/2011#1100432
    Ceses/DimisionesRevocacionesDisoluciónExtinción
    LUVIMADERA SL. Ceses/Dimisiones. Consejero: VICENTE PUIG OLIVER SOCIEDAD LIMITADA. Presidente: VICENTE PUIG OLIVER SOCIEDAD LIMITADA. Vicepresid.: PUIG OLIVER VICENTE LUIS. Consejero: PUIG OLIVER VICENTE LUIS;PUIG MIRALLES ANTONIO VICENTE;ESTEVEZ SAN…
  2. 23/02/2011#1085722
    Situación concursal
    LUVIMADERA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 230/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 22/10/2010. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GARCIA. Situación concur…
  3. 17/06/2009#261727
    Situación concursal
    LUVIMADERA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 230/2009. Fecha de resolución 21/05/2009. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGORES. Administrador Concursal. Fe…
  4. 22/05/2009#221709
    Situación concursal
    LUVIMADERA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 230/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/04/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGORES. Situ…

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

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Público

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Justicia · concursos

  1. Apertura de liquidación11/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 230/2009

    Concurso Ordinario - 230/2009 K Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso de Acreedores de las deudoras Luviblock, S.L. C.I.F. número B-53685624, con domicilio en Carretera CV-90, (Pol. Industrial I-8 manzana 5, parcela 13, km. 0,500 Crevillente (Alicante); Luvimadera, S.L., con CIF B-53707675, y domicilio en Carretera CV-900, km. 12, Cox (Alicante); y Puertas Puig Oliver, S.L., con CIF n.º B-53419461 y domicilio en calle Óscar Esplá, 14, Crevillente (Alicante), se ha dictado Auto de fecha 23 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3. Se declara la disolución de las concursadas con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento. 4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 5. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso. 6. Decretada la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor y habiendo cesado en el ejercicio de sus facultades los anteriores administradores concursales, se les requiere para continuar en orden a la realización de los actos legales y necesarios con la apertura de la presente fase de liquidación. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC. Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)..." Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 23 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2012-4401 ↗
  2. Declaración de concurso17/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario - 000230/2009 - D sobre declaración de concurso de las mercantiles: Luviblock, S.L., C.I.F. número B-53685624; Luvimadera, S.L., CIF n.º B-53707675 y Puertas Puig Oliver, S.L., CIF B-53419461, todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de esta provincia se ha dictado Sentencia de fecha 22 de octubre de 2010, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: ..."Antecedentes de hecho Segundo.-Que celebrada la pertinente Junta de acreedores en fecha 30-9-10 las propuestas de convenio presentadas en su día obtuvieron el voto favorable de acreedores que representaban en el caso de Puertas Puig Oliver, S.L., el 59,67%; en el caso de Luvimadera, S.L., el 53,35%; y en el caso de Luviblock, S.L., el 53,89%, lo que vino consignado en el acta correspondiente..." ..."Fallo Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 30-9-10, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de 30 días..." Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 22 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2010-39173 ↗
  3. Declaración de concurso15/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 3/2009

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber. Que en el procedimiento proc. Concursal Ordinario- 000230/2009-D sobre declaración de concurso de las mercantiles: Luviblock, S.L., C.I.F., numero B-53685624 y domicilio en Carretera CV-90, KM 0,500 (Pol. Industrial I-8, Manzana 5, parcela 13),de Crevillente (Alicante); Luvimadera, S.L., CIF n.º B-53707675 y domicilio en Carretera CV-900, km. 12, de Cox (Alicante), y Puertas Puig Oliver, S.L., CIF B-53419461 y domicilio en calle Óscar Esplá, 14, de Crevillente (Alicante), todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de esta provincia, se ha dictado Auto de fecha 19 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte Dispositiva 1. Se declara la terminación de la fase común del concurso. 2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso. 3. Se convoca la Junta de Acreedores, que se celebrará el próximo día 8 de septiembre de 2010, a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado. 4. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a Junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC). Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 LC, como consecuencia del nuevo párrafo introducido por el RD Leg 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC". Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero Garcia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe. El Magistrado-Juez.-La Secretaria". Y para que sirva de publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Alicante, 1 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2010-25062 ↗
  4. Declaración de concurso20/10/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 230/2009

    Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Ordinario n.º 230/2009-D sobre declaración de concurso de las mercantiles: -Luviblock S.L, C.I.F. número B-53685624 y domicilio en Carretera CV-90, Km 0,500 (Pol.Industrial I-8, manzana 5, parcela 13), de Crevillente (Alicante); - Luvimadera S.L, CIF n.º B-53707675 y domicilio en Carretera CV-900, Km. 12 de Cox (Alicante), y -Puertas Puig Oliver S.L, CIF B-53419461 y domicilio en Calle Oscar Esplá, 14 de Crevillente (Alicante), se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C, y se ha dictado Providencia de fecha 5/10/09, que contiene, entre otros, los siguiente pronuniciamiento: - Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez dias que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y sgs. L.C). Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presente. Alicante, 5 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-35424 ↗
  5. Otro acto concursal06/05/2009
    ⚖️ ALICANTE.

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Ordinario - 000230/2009 -D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a: -Luviblock S.L, C.I.F., número B-53685624 y domicilio en Carretera CV-90, Km 0,500 (Pol. Industria I-8, Manzana 5, Parcela 13), de Crevillente (Alicante). -Luvimadera S.L, C.I.F. nº B-53707675 y domicilio en Carretera CV-900, Km 12 de Cox (Alicante), y -Puertas Puig Oliver S.L, C.I.F. B-53419461 y domicilio en Calle Óscar Esplá, 14 de Crevillente (Alicante), todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de esta Provincia. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 17 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-14703 ↗
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