LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL
Hoja GC25436· NIF B35636596
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL
Actividad
LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, del 2 de noviembre de 2012 al 21 de mayo de 2021. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Montesdeoca Moreno IsidroCese el 13/05/2021Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 21/05/2021· Inscrito 13/05/2021· I/A 6
Cambios
- 21/05/2021Extinción
Cronología (BORME)
- 21/05/2021#6430377Extinción
LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 48/2007. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/05/2008. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE LAS PALMAS… - 02/11/2012#1966339
LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1534 , F 150, S 8, H GC 25436, I/ANOTA (17.10.12).
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Las Palmas — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55995RPCConsultar en el RPC ↗Juez: Jorge de la Rua NavarroConcurso: Necesario
Publicación Edicto del Auto de reapertura de concurso Necesario de acreedores de Habilitaforma,SL
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55992RPCConsultar en el RPC ↗
Resolución sobre las facultades de administración
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55998RPCConsultar en el RPC ↗Juez: YOLANDA RIOS LOPEZ
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO CONSECUTIVO SIN MASA
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55993RPCConsultar en el RPC ↗
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55996RPCConsultar en el RPC ↗
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55991RPCConsultar en el RPC ↗Juez: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CORREDERA
1º.- Dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación por DON CARLOS MARTIN CARRETON.
- Otro acto concursal04/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55994RPCConsultar en el RPC ↗Juez: MAR FERNANDEZ BARJAUConclusión: inexistencia de bienes
Se DECRETA la CONCLUSION DEL CONCURSO ABREVIADO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000016/2020, promovido por el Procurador Sr/a DOCON CASTAÑO, ALBERTO, en nombre y representación de la mercantil ASESORIA GANDIA SL, y el ARCHIV
- Otro acto concursal04/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55997RPCConsultar en el RPC ↗Juez: BARBARA CORDOBA ARDAO
AUTO
- Conclusión del concurso28/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 48/2007BOE-B-2020-24099 ↗
Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 48/2007 se ha dictado en fecha 22 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil LETIDIANA CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35636596, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de Letidiana Construcciones, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad Letidiana Construcciones, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
- Conclusión del concurso23/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 48/2007RPC-45679RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
- Declaración de concurso19/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 48/2007BOE-B-2011-13417 ↗
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario n.º 48/2007, seguido a instancia de la Procuradora doña Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de Letidiana Construcciones, S.L.U., con C.I.F. B-35.636.596, se ha dictado auto de 16 marzo de 2011, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: Se acuerda el fin de la fase común y la apertura de la fase liquidación respecto a la entidad concursada Letidiana Construcciones, S.L.U. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título II y III de la presente Ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales, para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores concursales que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.