LEOTEN SL
Hoja TF6679· NIF B38209201
- Domicilio :
- Actividad :
- Restaurantes y puestos de comidas
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Rodriguez Diaz Pedro
Información jurídica
Información jurídica de LEOTEN SL
Actividad
LEOTEN SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Restaurantes y puestos de comidas» (CNAE 5610). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 25 de enero de 2010 al 22 de octubre de 2013, repartidos en 4 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Concurso».
Actividad económica (CNAE)
5610 · Restaurantes y puestos de comidas
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Rodriguez Diaz PedroDesde el 05/01/2010Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 25/01/2010Modificaciones estatutarias
Cronología (BORME)
- 22/10/2013#2502964Situación concursal
LEOTEN SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: Conversión de la Anotación Preventiva Letra "A" referente a la declaración de concurso, en inscripción, por devenir el Auto firme.Por Auto de fecha 5 de octubre de 2010, que es firme, se acuerd… - 02/11/2010#930280Situación concursal
LEOTEN SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000045/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 13/07/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERI… - 25/01/2010#555256Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
LEOTEN SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: RODRIGUEZ DIAZ PEDRO;GONZALEZ NARANJO RAMON. Nombramientos. Adm. Unico: RODRIGUEZ DIAZ PEDRO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administradores sol…
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Restaurantes y puestos de comidas — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso02/12/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 45/2010RPC-106682RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ELENA FRAILE LAFUENTEConcurso: VoluntarioConclusión: por finalizacion de la fase de liquidacion
ACUERDO: Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de LEOTENS.L., por FINALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas...
- Otro acto concursal15/09/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2010-31597 ↗
Cédula de notificación. Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal 45/10, de la entidad "Leoten, S.L.", se ha dictado auto el 13/07/10, por la Magistrada-Juez titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "... Parte dispositiva: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Leoten, S.L.", CIF B38209201 y se declara abierta la fase común del concurso. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (B.O.E.), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciédosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos/créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado" de conformidad con lo previsto en el art. 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente en, Santa Cruz de Tenerife, 13 de julio de 2010.- El Secretario judicial.