LAYER GESTION SL
Hoja GI27001· NIF B62392501
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de LAYER GESTION SL
Actividad
LAYER GESTION SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Blanes (Girona, Cataluña). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 24 de marzo de 2010 al 15 de octubre de 2019, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Jorge Enriquez RemachoCese el 23/12/2010Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 15/10/2019Extinción
- 11/01/2011Cambio de denominación social
LAYER GESTION SL→LAYER GESTION SL EN LIQUIDACION
- 11/01/2011Disolución
Cronología (BORME)
- 15/10/2019#5615214Extinción
LAYER GESTION SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 13/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 31/07/2019. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE GIRONA. Juez: SANTIAGO ARA… - 05/04/2016#3797244
Denominación: LAYER GESTION SL EN LIQUIDACION
Cierre provisional hoja registralLAYER GESTION SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1636 , F 33, S 8, H GI 27001, I/A NM1 ( 7.09.15).
- 11/01/2011#10417714
Denominación: LAYER GESTION SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónLAYER GESTION SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: JORGE ENRIQUEZ REMACHO. Situación concursal. Procedimiento concursal 13/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 9/12/2010. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 1 MERCANT… - 24/03/2010#646377Situación concursal
LAYER GESTION SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 13/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 15/02/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL GIRONA. Juez: GONZALO FERRER AMIGO. Resoluciones: Se declara en …
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Girona — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso30/12/2010⚖️ GIRONABOE-B-2010-44641 ↗
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 13/10 de la entidad Layer Gestión, Sociedad limitada con cif número B-62392501, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Juzgado mercantil 1 Girona Ronda Ferran Puig, 29 Girona Procedimiento concurso voluntario abreviado número 13/10 Concursada: Layer Gestión Sociedad limitada Procurador: Carlos Javier Sobrino Cortés Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Layer Gestión Sociedad limitada y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título tercero de la Ley concursal. Asimismo se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y a los Registros de la propiedad de Blanes, Pineda de Mar y Girona al número 4. Hágase entrega del oficio al Boletín Oficial del Estado, así como de los citados mandamientos en debida forma al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés para que cuide de su curso y diligenciamiento. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección sexta alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, ses llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451,452 de la Ley enjuiciamiento civil). Así lo manda y firma el Magistrado juez del juzgado mercantil 1 Girona, de lo que doy fe. El Magistrado juez El Secretario judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido en presente en Girona, 9 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso27/02/2010⚖️ GIRONAProc. 13/2010BOE-B-2010-7533 ↗
D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso Voluntario abreviado número 13/2010, por auto de fecha 15 de febreo de 2010 se ha declarado en concurso a la mercantil deudora Layer Gestion Sociedad Limitada con cif B62392501 y domicilio en c/ Provença número 24, de Blanes, siendo designado como adminsitrador concursal el economista D. José Luis Llacuna Mestres. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de Quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretenda, acompañandose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales conforme a las disposiciones del Real decreto- Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el Boe será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 15 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.