LA GENERAL CREATIVOS SL EN LIQUIDACION

Hoja V50166· NIF B96561485

ConcursoValencia
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de LA GENERAL CREATIVOS SL EN LIQUIDACION

NIF
Hoja registral
IRUS1000139177580
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
LocalidadValència
Referencia registralTomo 5598 · Folio 211 · Hoja V50166
Denominaciones anteriores
LA GENERAL CREATIVOS SL2012-03-05
EstadoConcurso

Actividad

LA GENERAL CREATIVOS SL EN LIQUIDACION es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en València (Valencia, Comunitat Valenciana). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 5 de marzo de 2012 al 18 de enero de 2018, repartidos en 2 tipos de acto distintos.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 20/03/2012
  2. DisoluciónPublicado 20/03/2012

Cambios

  1. 20/03/2012Cambio de denominación social

    LA GENERAL CREATIVOS SLLA GENERAL CREATIVOS SL EN LIQUIDACION

  2. 20/03/2012Disolución

Cronología (BORME)

  1. 18/01/2018#4702186
    LA GENERAL CREATIVOS SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 5598, L 2905, F 211, S 8, H V 50166, I/A B/M B (11.01.18).
  2. 19/06/2012#1776565
    LA GENERAL CREATIVOS SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 829/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 26/04/2012. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: DON FERNANDO PRESENCI
  3. 20/03/2012#1648292
    Ceses/DimisionesDisolución
    LA GENERAL CREATIVOS SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: LEON CASTRO JULIAN MANUEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 829/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 1/02/2012. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num
  4. 05/03/2012#1624873

    Denominación: LA GENERAL CREATIVOS SL

    LA GENERAL CREATIVOS SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 829/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/10/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: DON FERNANDO PRESENCIA CRESPO. Situa

Documentos oficiales

Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.

Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

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Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público

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Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).

Público

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Público

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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Valencia — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso25/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado -000829/2011 voluntario, de la deudora concursada LA GENERAL CREATIVOS SOCIEDAD, LIMITADA UNIPERSONAL, con CIF n.º B 96561485, con domicilio en la avenida Gran Via Ramón y Cajal, n.º 1, locales n.º 3B y 4, de Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis por el limo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja dé su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 3 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2016-52652
  2. Declaración de concurso16/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.° 000829/2011, habiéndose dictado en fecha cuatro de octubre de dos mil once por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de LA GENERAL CREATIVOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, con domicilio en Avenida Gran Vía Ramón y Cajal, n.° 1, locales n.° 3B y 4 de Valencia, y CIF n.° B-96561485. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 5598, libro 2905, de la sección general, folio 210, hoja n.° V-50166 inscripción 1.ª y ss. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fín de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletin Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 4 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-37047
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