KISUR MOTORS SL

Hoja TF39976· NIF B38871877

Extinguida · 12/08/2014Santa Cruz de Tenerife
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de KISUR MOTORS SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000234020854
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Registro MercantilSANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia registralTomo 2850 · Folio 220 · Hoja TF39976
EstadoExtinguida

Actividad

KISUR MOTORS SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Extinguida».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 12/08/2014· Inscrito 04/08/2014· I/A 3
  2. DisoluciónPublicado 12/08/2014· Inscrito 04/08/2014· I/A 3
  3. ExtinciónPublicado 12/08/2014· Inscrito 04/08/2014· I/A 3

Cambios

  1. 12/08/2014Disolución
  2. 12/08/2014Extinción

Cronología (BORME)

  1. 12/08/2014#2931435
    Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
    KISUR MOTORS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MAFFIOLI STEFANO;GONZALEZ CASTRO ELISA ISABEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 56/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 26/09/2013. Auto de declaración de concur

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

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Público

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Público

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Público

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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
TeléfonoReservado para usuarios registrados
Correo electrónicoReservado para usuarios registrados
Redes sociales
Dirección completaC/ EL JABLE, CENTRO COMERCIAL APOLO SUR, LOCAL 15, CALLAO SALVAJE 45, SANTA CRUZ DE TENERIFE, ADEJE
Otros sitios asociadosReservado para usuarios registrados
Direcciones publicadasReservado para usuarios registrados
HorarioReservado para usuarios registrados

Prospectar

Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso16/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte DispositivaProc. 56/2012

    Edicto. Cédula de Notificación. D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 56/2012, de la entidad Kisur Motors, S.L., CIFB38.871.877, se ha dictado Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIFB38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción, un vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misma decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al artículo 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del artículo 6 LC el Juez de oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario." Igualmente, se ha dictado auto, de fecha 11 de diciembre de 2013, por D.ª M.ª Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez por sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Decido: Completar el Auto de fecha 26 de septiembre de 2013 en el sentido de que la parte dispositiva debe quedar redactada de la siguiente forma: "Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIF B38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción, una vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misa decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al art. 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del art. 6 LC el Juez del oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario." E igualmente se ha dictado auto de fecha 28 de mayo de 2014 por Doña Ana Fernández Arranz, aclaratorio de dicho auto de 11 de diciembre de 2013, cuyos puntos principales del fundamento de derecho segundo y parte dispositivo son del tenor literal siguiente: "Segundo.- En el presente caso, procede aclarar que el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de señalar que contra el auto que acuerda la conclusión del concurso, además de la extinción de la persona jurídica, por insuficiencia de masa activa en el concurso cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación; Parte Dispositiva Acuerdo.- Aclarar el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de mencionado en el fundamento segundo, y una una vez firme, se libre mandamiento en que se haga constar expresamente la firmeza de la resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2014-21508
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