KISUR MOTORS SL
Hoja TF39976· NIF B38871877
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de KISUR MOTORS SL
Actividad
KISUR MOTORS SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Extinguida».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Gonzalez Castro Elisa IsabelCese el 04/08/2014Administrador Solidario
- Maffioli StefanoCese el 04/08/2014Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 12/08/2014· Inscrito 04/08/2014· I/A 3
- DisoluciónPublicado 12/08/2014· Inscrito 04/08/2014· I/A 3
- ExtinciónPublicado 12/08/2014· Inscrito 04/08/2014· I/A 3
Cambios
- 12/08/2014Disolución
- 12/08/2014Extinción
Cronología (BORME)
- 12/08/2014#2931435Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
KISUR MOTORS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MAFFIOLI STEFANO;GONZALEZ CASTRO ELISA ISABEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 56/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 26/09/2013. Auto de declaración de concur…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso16/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte DispositivaProc. 56/2012BOE-B-2014-21508 ↗
Edicto. Cédula de Notificación. D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 56/2012, de la entidad Kisur Motors, S.L., CIFB38.871.877, se ha dictado Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIFB38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción, un vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misma decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al artículo 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del artículo 6 LC el Juez de oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario." Igualmente, se ha dictado auto, de fecha 11 de diciembre de 2013, por D.ª M.ª Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez por sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Decido: Completar el Auto de fecha 26 de septiembre de 2013 en el sentido de que la parte dispositiva debe quedar redactada de la siguiente forma: "Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIF B38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción, una vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misa decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al art. 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del art. 6 LC el Juez del oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario." E igualmente se ha dictado auto de fecha 28 de mayo de 2014 por Doña Ana Fernández Arranz, aclaratorio de dicho auto de 11 de diciembre de 2013, cuyos puntos principales del fundamento de derecho segundo y parte dispositivo son del tenor literal siguiente: "Segundo.- En el presente caso, procede aclarar que el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de señalar que contra el auto que acuerda la conclusión del concurso, además de la extinción de la persona jurídica, por insuficiencia de masa activa en el concurso cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación; Parte Dispositiva Acuerdo.- Aclarar el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de mencionado en el fundamento segundo, y una una vez firme, se libre mandamiento en que se haga constar expresamente la firmeza de la resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.