KICHADOR SL

Hoja TF37859· NIF B38838918

Extinguida · 17/12/2020Santa Cruz de Tenerife
Domicilio :
Actividad :
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de KICHADOR SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000233701235
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 2760 · Folio 21 · Hoja TF37859
EstadoLiquidada

Actividad

KICHADOR SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia» (CNAE 6810). El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 27 de mayo de 2014 al 17 de diciembre de 2020, repartidos en 2 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

6810 · Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

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Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 17/12/2020· Inscrito 03/12/2020· I/A 3
  2. ExtinciónPublicado 17/12/2020· Inscrito 03/12/2020· I/A 3

Cambios

  1. 17/12/2020Extinción

Cronología (BORME)

  1. 17/12/2020#6172245
    Ceses/DimisionesExtinción
    KICHADOR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: DORTA CHAVEZ ONESIMO JULIAN. Situación concursal. Procedimiento concursal 0000093/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 15/07/2019. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia 
  2. 27/05/2014#2823976
    KICHADOR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000093/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 3/04/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: ANA FERNANDEZ A

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal03/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000093/2014
    Juez: PABLO ARRAIZA JIMENEZ

    EDICTO PERSONACION EN SECCION CALIFICACION 10 DIAS

    RPC-42844RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal03/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000093/2014
    Juez: MARÍA JOSÉ DORTA RODRÍGUEZ

    VER DOCUMENTO ADJUNTO

    RPC-42845RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Conclusión del concurso03/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000093/2014
    Juez: MARÍA JOSÉ DORTA RODRÍGUEZConcurso: Voluntario

    VER DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

    RPC-42843RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Conclusión del concurso23/11/2019
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 93/2014

    Edicto Cedula de notificación. Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 93/2014 de la entidad KICHADOR, S.L., CIF B38838918, se ha dictado Auto n.º 270/2019 de fecha 15 de julio de 2019, por la Juez Doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de KICHADOR, S.L., y el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores,mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

    BOE-B-2019-50493
  5. Otro acto concursal21/05/2015
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 93/2014

    Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 93/2014, de la entidad KICHADOR, S.L., CIF B38838918, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 27 de octubre de 2014, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente: "Téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en artículo 95.02 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos,que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto Librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria Octava, punto 2.º" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente. Santa Cruz de Tenerife, 19 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

    BOE-B-2015-16042
  6. Apertura de liquidación12/01/2015
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 93/2014

    D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 93/2014 de la entidad KICHADOR, S.L., CIF B38838918, se ha dictado Auto de fecha 3 de noviembre de 2014 por la Juez sustituta doña María Henar Torres Martín, cuyos puntos principales de su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso. Fórmese la sección 5.ª de liquidación. Se acuerda el cese de la actividad y el cierre del establecimiento y locales de la concursada con fecha de esta resolución. Se declara la disolución de la concursada, de la Entidad: KICHADOR, S.L., CIF B38838918, se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la Concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la Concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta ciudad para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren en la referida concursada.- Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la Administración Concursal, que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal ya todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con los establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado extiendo y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, 3 de noviembre de 2014.- El Secretario.

    BOE-B-2015-613
  7. Declaración de concurso04/06/2014
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 93/2014

    D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hado saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 93/2014 de la entidad Kichador, S.L., CIF B38838918, se ha dictado Auto de fecha 3 de abril de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Emma González Canino, en nombre y representación de Kichador, S.L., cif B38838918. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso abreviado. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. José Luis Abad Fortuny, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación delos créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.Octavo.- Los legitimados conforme a la Lc para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio Procurador y asistidos de Letrado. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Décimosegundo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, el Letrado n.º de colegiado 1923 D. José Luis Abad Fortuny, de profesión abogado y domicilio en c/ Leoncio Rodríguez, 22, 2.º D, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono fax n.º 922229209, y móvil 630630288 y correo electrónico: [email protected], extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 15 de abril de 2014.- El Secretario.

    BOE-B-2014-19940
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