JUTICAR SL

Hoja TF2801· NIF B38019949

ConcursoSanta Cruz de Tenerife
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Administrador :
POSIBILITUM BUSSINESS SL

Información jurídica

Información jurídica de JUTICAR SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000225898893
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 3069 · Folio 47 · Hoja TF2801
EstadoConcurso

Actividad

JUTICAR SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 9 actos sobre esta sociedad, del 10 de febrero de 2011 al 24 de julio de 2018, repartidos en 7 tipos de acto distintos.

Directivos y representantes

Administradores

Actuales

Antiguos

Apoderados

Actuales

Antiguos

Cartografía de administradores

3 nodos Persona Sociedad
JUTICAR SLPOSIBILITUM BUSSINESS SLPOSIBILITUM BUSSINES…TENEBUS SATENEBUS SA

Actos registrados

Cambios

  1. 10/02/2011Modificaciones estatutarias

Cronología (BORME)

  1. 24/07/2018#4980652
    Cierre provisional hoja registral
    JUTICAR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 3069 , F 49, S 8, H TF 2801, I/A BAJA (11.07.18).
  2. 07/12/2012#2024048
    Otros conceptos
    JUTICAR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: En virtud de Oficio expedido el día 15 de noviembre de 2012, por el/la Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº6de Santa Cruz de Tenerife, con número de procedimiento 0000191/2012, y se…
  3. 16/08/2011#1344101
    Situación concursal
    JUTICAR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000082/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 3/06/2011. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIF…
  4. 25/04/2011#1184498
    Situación concursal
    JUTICAR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000082/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 7/02/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERI…
  5. 10/02/2011#1065908
    Nombramientos
    JUTICAR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: CLEMENTE CUEVAS JULIAN. Datos registrales. T 3069 , F 47, S 8, H TF 2801, I/A 27 (28.01.11).
  6. 10/02/2011#1065907
    Revocaciones
    JUTICAR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Sol.: TACORONTE HERNANDEZ ANA MARIA;TACORONTE HERNANDEZ MERCEDES VICTORIA;TACORONTE HERNANDEZ ROSA YANETT. Apoderado: MORAL SANCHEZ EMILIO;MARTIN DIEGO JOSE ORIOL;ARANDA GONZALEZ VICENTE;SANT…
  7. 10/02/2011#1065906
    Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    JUTICAR SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: PASCUAL ARIAS GONZALO;TRAP SA;DIAZ SANTAMARIA GERARDO. Nombramientos. Adm. Unico: POSIBILITUM BUSSINESS SL. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Admi…

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

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Público

Certificación de poderes

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Certificación de titularidades reales

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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

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Información de contacto

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso15/11/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 82/2010

    Edicto D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber que en el procedimiento Concursal número 82/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de JUTICAR, S.L. con CIF B38019949 se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 11 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-36825 ↗
  2. Declaración de concurso11/07/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 82/2010

    Edicto. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 82/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad "Juticar, S.L.", se ha dictado Auto el 3 de junio de 2011, por la Magistrada-Juez titular, doña Ana Fernández Arranz, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Dispongo: 1. Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada formulada por la concursada "Juticar, S.L.", CIF B-38019949, y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso. 2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio 3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada. 5. Se declara asímismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. Fórmese la sección 5.ª de liquidación y la sección 6ª de calificación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita. Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado -artículo 152 LC-. Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación." (siguen firmas). Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 3 de junio de 2011.- El Secretario.

    BOE-B-2011-23148 ↗
  3. Otro acto concursal02/03/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 82/2010

    Edicto Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal nº 82/2010, seguido a instancia del Procurador don Antonio García Camí, en nombre y representación de la entidad Juticar, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de febrero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Juticar, S.L., con CIF n.º B38019949 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Jorge Zambrana Ledesma, Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con los dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor ( teléfono y fax ), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que a afecte y, en su caso datos registrales, acompañados de los originales de los documentos relativos al crédito ( debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada ), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objetos de referencia y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez. D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial.- Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Santa Cruz de Tenerife, 7 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-7253 ↗
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