JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA
Hoja IM5608· NIF B57713141
- Domicilio :
- Actividad :
- Peluquería y otros tratamientos de belleza
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 133 455,00 €
- Constitución :
- 04/07/2011
- Administrador :
- Segui Badia Jorge
Información jurídica
Información jurídica de JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. Su actividad declarada es «Peluquería y otros tratamientos de belleza» (CNAE 9602). Se constituyó el 4 de julio de 2011. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 4 de julio de 2011 al 28 de agosto de 2014, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 133 455,00 €.
Actividad económica (CNAE)
9602 · Peluquería y otros tratamientos de belleza
Objeto social
El objeto social, lo constituye: A.- Servicios de peluquería y estética. B.- La gestión y asesoramiento de sociedades empresariales. C.- La adquisición, enajenación y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con el mundo de la hostelería y del ocio, tales como bares, cafeterías, ...
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Segui Badia JorgeDesde el 20/06/2011Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ampliación de capitalPublicado 28/08/2014· Inscrito 11/08/2014· I/A 2
- ConstituciónPublicado 04/07/2011· Inscrito 20/06/2011· I/A 1
- NombramientosPublicado 04/07/2011· Inscrito 20/06/2011· I/A 1
Capital · eventos
- 28/08/2014Ampliación de capitalCapital resultante: 133 455,00 € (+130 355,00 €)
- 04/07/2011ConstituciónCapital inicial: 3 100,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 28/08/2014#2948066Ampliación de capital
JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA(R.M. MAHON). Ampliación de capital. Capital: 130.355,00 Euros. Resultante Suscrito: 133.455,00 Euros. Datos registrales. T 132 , F 133, S 8, H IM 5608, I/A 2 (11.08.14).
- 04/07/2011#1284766ConstituciónNombramientos
JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA(R.M. MAHON). Constitución. Comienzo de operaciones: 20.05.11. Objeto social: El objeto social, lo constituye: A.- Servicios de peluquería y estética. B.- La gestión y asesoramiento de sociedades empresariales. C.- L…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público· Constitución 2011
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Peluquería y otros tratamientos de belleza — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal21/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 11/2015BOE-B-2015-34909 ↗
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 983/14 C del procedimiento concursal de Just be Positive, S.L., se ha dictado con fecha 13/11/2015 auto, en el que se acuerda: 1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de Just be Positive, S.L., con CIF B57713141, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil Palma de Mallorca, 13 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso14/02/2015⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 983/2014BOE-B-2015-4417 ↗
Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 983/2014-C (NIG n.º 07040 47 1 2014/0001547) se ha dictado en fecha 28/01/2015 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Just be positive, S.L., con CIF B57713141 y con domicilio en la Cami de ses Rodees, local 3, de Mahón. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, en las que será sustituido por la Administración concursal. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal al letrado D. Fernando Carretero Juanals, con domicilio profesional en Cami des Castell, n.º 239, C.P. 07702 (Mahón), dirección de correo electrónico [email protected] 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.