JESMAR REPOSTERIA SL
Hoja SC492· NIF B15260110
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Garrido Cachafeiro Maria De Los Angeles
Información jurídica
Información jurídica de JESMAR REPOSTERIA SL
Actividad
JESMAR REPOSTERIA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en A Coruña, Galicia. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 8 de marzo de 2011 al 26 de julio de 2021.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Garrido Cachafeiro Maria De Los AngelesAdministrador Único
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 26/07/2021#6541116
JESMAR REPOSTERIA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 119 , F 211, S 8, H SC 492, I/A NM2 (14.07.21).
- 05/07/2019#5479860
JESMAR REPOSTERIA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Cierre provisional de la hoja registral por revocación del NIF. Datos registrales. T 119 , F 211, S 8, H SC 492, I/A NM1 (26.06.19).
- 05/10/2011#1400449
JESMAR REPOSTERIA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Situación concursal. Procedimiento concursal 388/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/12/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Jue… - 08/03/2011#1110048
JESMAR REPOSTERIA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Situación concursal. Procedimiento concursal 388/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 28/12/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Jue…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
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Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — A Coruña — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso08/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de La CoruñaProc. 388/2010BOE-B-2019-434 ↗
El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado Número 388/2010, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 5 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: 1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso ordinario Jesmar Repostería, S.L., provista de CIF B-15.260.110 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 778 del archivo, sección general, folio 188, hoja número C-492) por finalización de las operaciones de liquidación, e insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones. 2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal. 3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios. 10.-Una vez realizados por la AC los pagos cuya propuesta fue aportada en su informe final y rendición final de cuentas presentada, y aprobada con esta resolución, se requiere a la AC para que aporte justificación acreditativa de haber verificado los mismos. Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe. Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presento Edicto. A Coruña, 2 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Pérez Gómez.
- Otro acto concursal24/01/2011⚖️ A CORUÑABOE-B-2011-2262 ↗
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número Dos de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 388/10-J, por Auto de 28 de diciembre de 2010, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Jesmar Repostería, S. L. domiciliado en el lugar de As Galanas s/n, Teo (A Coruña) con CIF B-15260110 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Santiago de Compostela. 2º.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El Plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal). 5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único el Economista Don Francisco Conde Barros, con despacho profesional en Polígono Industrial Ciudad del Transporte 61 de Santiago de Compostela. A Coruña, 28 de diciembre de 2010.- El/La Secretario/a.