JEROVER SL
Hoja TF510· NIF B38241022
- Domicilio :
- Actividad :
- Transporte de mercancías por carretera
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de JEROVER SL
Actividad
JEROVER SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Transporte de mercancías por carretera» (CNAE 4941). El Registro Mercantil ha publicado 12 actos sobre esta sociedad, del 23 de febrero de 2009 al 4 de mayo de 2021, repartidos en 8 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
4941 · Transporte de mercancías por carretera
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Verano Martin Miguel AngelCese el 29/02/2016Administrador Único
- Ramos Rodriguez Santiago EstebanCese el 19/04/2021Liquidador Concursal
Apoderados
Antiguos
- Brito Suarez Alfonso LuisCese el 19/04/2021Apoderado
- Verano Lopez DesireCese el 19/04/2021Apoderado
- Verano Lopez SantiagoCese el 19/04/2021Apoderado
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 04/05/2021Extinción
- 15/03/2016Cambio de denominación social
JEROVER SL→JEROVER SL EN LIQUIDACION
- 15/03/2016Disolución
- 23/02/2009Cambio de domicilio social
C/ EL CANO 104 - RADAZUL BAJO (ROSARIO (EL))
Cronología (BORME)
- 04/05/2021#6389954Ceses/DimisionesRevocacionesExtinción
JEROVER SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. LIQ.CONC.: RAMOS RODRIGUEZ SANTIAGO ESTEBAN. Revocaciones. Apoderado: VERANO LOPEZ SANTIAGO;BRITO SUAREZ ALFONSO LUIS;VERANO LOPEZ DESIRE. Situación concursal. Procedimiento concursal 318/201… - 09/08/2016#3977353
Denominación: JEROVER SL EN LIQUIDACION
Situación concursalJEROVER SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 318/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/04/2016. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRU… - 15/03/2016#3768639
Denominación: JEROVER SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesNombramientosDisoluciónJEROVER SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: VERANO MARTIN MIGUEL ANGEL. Nombramientos. LIQ.CONC.: RAMOS RODRIGUEZ SANTIAGO ESTEBAN. Situación concursal. Procedimiento concursal 318/2013. FIRME: Si, Fecha de r… - 14/03/2014#2718187Situación concursal
JEROVER SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 318/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 27/01/2014. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. … - 20/11/2012#1992060Nombramientos
JEROVER SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: VERANO LOPEZ DESIRE. Datos registrales. T 1832 , F 183, S 8, H TF 510, I/A 12 ( 6.11.12).
- 30/03/2010#657502Reelecciones
JEROVER SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Reelecciones. Adm. Unico: VERANO MARTIN MIGUEL ANGEL. Datos registrales. T 1832 , F 183, S 8, H TF 510, I/A 11 (17.03.10).
- 30/03/2010#657501Nombramientos
JEROVER SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: BRITO SUAREZ ALFONSO LUIS. Datos registrales. T 1832 , F 182, S 8, H TF 510, I/A 10 (16.03.10).
- 23/02/2009#85450Cambio de domicilio social
JEROVER SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cambio de domicilio social. C/ EL CANO 104 - RADAZUL BAJO (ROSARIO (EL)). Datos registrales. T 1832 , F 182, S 8, H TF 510, I/A 9 (12.02.09).
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
Documentos oficiales del Registro Mercantil de España · entrega en PDF. Precio según arancel, te enviamos presupuesto tras la solicitud.
Información de contacto
Prospectar
Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Transporte de mercancías por carretera — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal20/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 318/2013RPC-RC-53552RPCConsultar en el RPC ↗
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso20/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 318/2013RPC-RC-53550RPCConsultar en el RPC ↗
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal20/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 318/2013RPC-RC-53551RPCConsultar en el RPC ↗
Cese de Administrador concursal
- Declaración de concurso07/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de TenerifeBOE-B-2021-16689 ↗
Edicto D./Doña. MARÍA DEL CORO VALENCIA REYES, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000318/2013, se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil JEROVER, S.L., con CIF B38241022, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de la entidad JEROVER, S.L., con CIF B38241022 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal. 3ª) CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. 4ª) Declaro que el deudor queda responsable de pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas). 5º) Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. 6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. 7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el "Boletín Oficial del Estado". 8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. 9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. 10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. 11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, MAGISTRADO JUEZ DE REFUERZO, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. EL MAGISTRADO JUEZ DE REFUERZO" Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.
- Conclusión del concurso30/03/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 318/2013RPC-74372RPCConsultar en el RPC ↗Juez: NÉSTOR PADILLA DÍAZConcurso: NecesarioConclusión: insuficiencia de la masa activa
1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de la entidad JEROVER, S.L. con CIF B38241022 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
- Otro acto concursal19/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 318/2013Juez: NÉSTOR PADILLA DÍAZ
Examinadas las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478.3 del TRLC, procédase a la publicación en el Registro Público Concursal de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal el 15/01/2021, [¿]
⬇ RENDICION DE CUENTAS 318.2013.pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (1).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (2).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (3).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (4).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (5).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (6).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (7).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (8).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (9).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (10).pdf⬇ ESCRITO 349.2121 (11).pdf⬇ Ficha (PDF)RPC-68698RPCConsultar en el RPC ↗ - Declaración de concurso01/03/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 318/2013BOE-B-2014-7391 ↗
Cedula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal necesario abreviado número 318/2013, de la entidad, se ha dictado Auto de fecha 27 de enero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter de necesario al deudor Jerover, S.L., CIFB38241022, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra a don Santiago Ramos Rodríguez, Economista, miembro de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de díez días a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. La administración concursal realizará sin demora 'una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 Ley Concursal. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 Ley Concursal. Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Santiago Esteban Ramos Rodríguez, de profesión Economista, y domicilio en calle Jose Antonio de Zárate y Penichet, número 7, 1.º, 38001 Santa Cruz de Tenerife, teléfono fijo 922.53.16.19 y fax número 922248532, y correo electrónico: [email protected]", extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de febrero de 2014.- El Secretariojudicial.