JACAMAR SA
Hoja M829437· NIF A28134534
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Anónima (SA)
Información jurídica
Información jurídica de JACAMAR SA
Actividad
JACAMAR SA es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 37 actos sobre esta sociedad, del 16 de febrero de 2009 al 2 de enero de 2026, repartidos en 9 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».
Cap table · participaciones
- PASCRELA SPAIN SL100 %
Persona jurídica · desde 02/01/2026 · socio único (BORME)Extinguida
El socio único está extinguido, la titularidad actual no consta en el BORME.
Cartografía de accionistas
Titular real (UBO)
PASCRELA SPAIN SL100 %Extinguida
El titular está extinguido, la titularidad actual no consta en el BORME.
Persona jurídica · desde 02/01/2026
Cartografía de titular real
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 02/01/2026· Inscrito 26/12/2025· I/A 25
- Declaración de unipersonalidadPublicado 02/01/2026· Inscrito 26/12/2025· I/A 24
- Cambio de domicilio socialPublicado 28/08/2024· Inscrito 21/08/2024· I/A 23
Cambios
- 02/01/2026Cambio de denominación social
JACAMAR SA EN LIQUIDACION→JACAMAR SA
- 02/01/2026Declaración de unipersonalidad
PASCRELA SPAIN SL
- 02/01/2026Extinción
- 28/08/2024Cambio de domicilio social
AVDA DEL VALLE, NUMERO QUINCE (MADRID)
Cronología (BORME)
- 02/01/2026#10376126Extinción
JACAMAR SA. Extinción. Datos registrales. S 8 , H M 829437, I/A 25 (26.12.25).
- 02/01/2026#10376125Declaración de unipersonalidad
JACAMAR SA. Declaración de unipersonalidad. Socio único: PASCRELA SPAIN SL. Datos registrales. S 8 , H M 829437, I/A 24 (26.12.25).
- 28/08/2024#8229476
Denominación: JACAMAR SA EN LIQUIDACION
Cambio de domicilio socialJACAMAR SA EN LIQUIDACION. Cambio de domicilio social. AVDA DEL VALLE, NUMERO QUINCE (MADRID). Datos registrales. S 8 , H M 829437, I/A 23 (21.08.24).
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Madrid — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Convenio de acreedores25/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 57/2010BOE-B-2020-23669 ↗
E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 57/2010, de la ENTIDAD JACAMAR, S.A. con C.I.F. A28134534, se ha dictado auto n.º 110/2020 de fecha 9 de julio de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "1. Procede la conclusión del concurso, por cumplimiento de convenio, dejando sin efecto la situación de concursado de JACAMAR, S.A., y el archivo de las actuaciones. 2. Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal. Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Llévese testimonio de esta resolución a todas las secciones del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ de Adscripción Territorial, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
- Otro acto concursal30/12/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2010-44666 ↗
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 57/10, de la Entidad Jacamar, Sociedad Anónima, se ha dictado auto el 2 de diciembre de 2010, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: ".............Parte Dispositiva........... Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a Jacamar Sociedad Anónima, CIF A28134534 y se declara abierta la fase común del concurso........... Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresara obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosela la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. .............. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado... .............." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente Santa Cruz de Tenerife, 2 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.