INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL

Hoja GI37630· NIF B17836941

Extinguida · 26/04/2016Girona
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL

NIF
Hoja registral
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 2240 · Folio 162 · Hoja GI37630
Denominaciones anteriores
INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL EN LIQUIDACION2011-01-11
EstadoBaja

Actividad

INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Girona, Cataluña. El Registro Mercantil ha publicado 8 actos sobre esta sociedad, del 10 de noviembre de 2009 al 26 de abril de 2016, repartidos en 6 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 26/04/2016· Inscrito 18/04/2016· I/A 8
  2. Ceses/DimisionesPublicado 11/01/2011· Inscrito 23/12/2010· I/A 7
  3. DisoluciónPublicado 11/01/2011· Inscrito 23/12/2010· I/A 7
  4. RevocacionesPublicado 29/01/2010· Inscrito 20/01/2010· I/A 6
  5. Ceses/DimisionesPublicado 10/11/2009· Inscrito 26/10/2009· I/A 5
  6. NombramientosPublicado 10/11/2009· Inscrito 26/10/2009· I/A 5
  7. Modificaciones estatutariasPublicado 10/11/2009· Inscrito 26/10/2009· I/A 5

Cambios

  1. 26/04/2016Extinción
  2. 11/01/2011Cambio de denominación social

    INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SLINVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL EN LIQUIDACION

  3. 11/01/2011Disolución
  4. 10/11/2009Modificaciones estatutarias

Cronología (BORME)

  1. 26/04/2016#3828733
    Extinción
    INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1411/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 23/12/2015. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 1 MERCANTIL GIRONA. Juez: HUGO NOVALES 
  2. 11/01/2011#10417713

    Denominación: INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: PATRICK CHRISTIAN TERLES;CATHERINE MARYSE CHRISTINE QUERIN. Situación concursal. Procedimiento concursal 1411/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 3/12/2010. Auto 
  3. 23/04/2010#689175
    INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1411/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/12/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL GIRONA. Juez: HUGO NOVALES BILBAO. Reso
  4. 29/01/2010#564207
    Revocaciones
    INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL. Revocaciones. Apoderado: PERE LLUIS PAGES REVERTER. Datos registrales. T 2240 , F 162, S 8, H GI 37630, I/A 6 (20.01.10).
  5. 10/11/2009#457815
    Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    INVERSIONS I PROJECTES SANTA EUGENIA SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: PATRICK CHRISTIAN TERLES. Nombramientos. Adm. Solid.: PATRICK CHRISTIAN TERLES;CATHERINE MARYSE CHRISTINE QUERIN. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración:

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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso30/12/2010
    ⚖️ GIRONA

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 1411/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Inversions i Projectes Santa Eugencia, Sociedad limitada unipersonal, con Cif B-17836941 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 1 primero de la Ley concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio. Se suspende la junta de acreedores señalada para el día 14 de octubre de 2010 a las diez treinta horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título tercero de la Ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín oficial del estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 2240, folio 156, hoja número GI-37630 del Registro mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad número 4 de Girona y al Registro de la Propiedad número 2 de Rose, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma al procurador Señor Carlos Javier Sobrino, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal. Fórmese sección sexta de calificación de concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación de concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451, 452 de la Ley enjuiciamiento civil). Así lo manda y firma el Magistrado juez Don Hugo Novales Bilbao del juzgado mercantil 1 Girona, de lo que doy fe. El magistrado juez El secretario judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en Girona, 3 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-44642
  2. Declaración de concurso08/01/2010
    ⚖️ GIRONA

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario número 1411/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Inversiones i Projectes Santa Eugenia, Sociedad Limitada Unipersonal con domicilio en calle San Roc, número 2, d-1 de Salt, CIF número B-17836941, siendo designados como Administradores concursales Don Ramón Muntada Artiles. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la adminsitración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía,fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretencda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/09, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro público concursal con arreglo al procedimeitno que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente en Girona, 17 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-474
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