INVERSIONES RODRIGUEZ OLIVEIRA SL
Hoja TF44849· NIF B38951521
- Domicilio :
- Actividad :
- Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administradores :
- Oliveira Gomez Lesbia, Rodriguez Vallejo Manuel
Información jurídica
Información jurídica de INVERSIONES RODRIGUEZ OLIVEIRA SL
Actividad
INVERSIONES RODRIGUEZ OLIVEIRA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco» (CNAE 4617). El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, del 7 de marzo de 2016 al 3 de septiembre de 2020.
Actividad económica (CNAE)
4617 · Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Oliveira Gomez LesbiaAdministrador Solidario
- Rodriguez Vallejo ManuelAdministrador Solidario
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 03/09/2020#6022489
INVERSIONES RODRIGUEZ OLIVEIRA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 3064 , F 4, S 8, H TF 44849, I/A BAJA (10.08.20).
- 07/03/2016#3754649
INVERSIONES RODRIGUEZ OLIVEIRA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 496/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/04/2015. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE S…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
Documentos oficiales del Registro Mercantil de España · entrega en PDF. Precio según arancel, te enviamos presupuesto tras la solicitud.
Información de contacto
Prospectar
Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal03/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE N.º 1Proc. 496/2014RPC-743464RPCConsultar en el RPC ↗Juez: NÉSTOR PADILLA DÍAZConcurso: Voluntario
Ver documentación adjunta.
- Declaración de concurso17/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 496/2014BOE-B-2015-19479 ↗
EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal Voluntario nº 496/2014, se ha dictado Auto de fecha 7 de abril de 2015, y providencia de fecha 07 de mayo de 2015 donde se ha declarado en concurso a la entidad INVERSIONES RODRÍGUEZ OLIVERA, S.L., con CIF B38951521 por Doña Ana FERNÁNDEZ ARRANZ, JUEZ cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado. SEGUNDO. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor INVERSIONES RODRÍGUEZ OLIVERA, S.L., CIF B38951521. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). TERCERO. - El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. CUARTO. - Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D/Dña. Sonia Cabanas Rico, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquesele telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite la representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursa. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet http://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico- Acceso al Registro-Otros procedimientos- Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. ( http//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguiente: 1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)", se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios tendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración de concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación a los bienes inscritos de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso. DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. DUODÉCIMO. - Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS. Previa constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma D/Dña. ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, MAGISTRADA JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. LA MAGISTRADA JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL Providencia de fecha 07 de mayo de 2015 Vista la renuncia de la Administración concursal Dña. Sonia Cabanas Rico designada en el Auto de fecha 07 de abril de 2015, se tiene por renunciada a la misma y se designa como nueva administración concursal a la entidad CITERA CONSULTORES S.L.P. notifíquese esta resolución para que en el plazo legal establecido comparezca para la aceptación del cargo y designe persona natura que le represente. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos los efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, Dña. Silvia Wildpret Fernández DNI 43773146Y, en nombre y representación de Citera Consultores SLP con CIF B76657709 con domicilio profesional en C/ Moreiba nº12 5ºA, con código postal 38111, Acoran, Santa Cruz de Tenerife con número de teléfono 922685304 y fax 922- 71.82.68 y correo electrónico [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 18 de mayo de 2015.- Secretario judicial.