HERMANOS VILA COMESAÑA SL

Hoja PO5966· NIF B36613834

Extinguida · 15/07/2019Pontevedra
Domicilio :
Actividad :
Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de HERMANOS VILA COMESAÑA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000088470369
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 1182 · Folio 73 · Hoja PO5966
Denominaciones anteriores
HERMANOS VILA COMESAÑA SL EN LIQUIDACION2017-05-29
EstadoLiquidada

Actividad

HERMANOS VILA COMESAÑA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Pontevedra, Galicia. Su actividad declarada es «Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción» (CNAE 1623). El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 25 de julio de 2013 al 15 de julio de 2019, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

1623 · Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 15/07/2019· Inscrito 08/07/2019· I/A 14
  2. Ceses/DimisionesPublicado 29/05/2017
  3. DisoluciónPublicado 29/05/2017

Cambios

  1. 15/07/2019Extinción
  2. 29/05/2017Cambio de denominación social

    HERMANOS VILA COMESAÑA SLHERMANOS VILA COMESAÑA SL EN LIQUIDACION

  3. 29/05/2017Disolución

Cronología (BORME)

  1. 15/07/2019#5492366
    Extinción
    HERMANOS VILA COMESAÑA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 164/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/06/2019. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE 
  2. 29/05/2017#4394234

    Denominación: HERMANOS VILA COMESAÑA SL EN LIQUIDACION

    HERMANOS VILA COMESAÑA SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 164/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 11/04/2017. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA. Juez: SERGI
  3. 29/05/2017#4394233

    Denominación: HERMANOS VILA COMESAÑA SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    HERMANOS VILA COMESAÑA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: VILACOM 2006 ASOCIADOS SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 164/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 27/01/2017. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: 
  4. 26/05/2015#3339209
    HERMANOS VILA COMESAÑA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 164/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/02/2015. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA. Juez: JOSE MARIA BLANCO SARALEGU
  5. 25/07/2013#2386075
    HERMANOS VILA COMESAÑA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 164/2013. Fecha de resolución 3/07/2013. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA. Juez: JOSE MARIA BLANCO SARALEGUI. Administrador 

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal01/07/2019
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013

    EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 164/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 74/2019, de 19 de junio de 2019, acordando lo siguiente: 1.- Concluir el concurso de la entidad Hermanos Vila Comesaña, S.L., con CIF B-36.613.834, por finalización de la liquidación de sus bienes y derechos. 2.- Cesar en su cargo de Administrador Concursal la entidad Convenia Profesional, S.L.P., con CIF n.º B-86353729. 3.- Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procedan contra el Administrador Concursal. Vigo, 19 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

    BOE-B-2019-29514
  2. Declaración de concurso20/04/2015
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en la Sección V Convenio 164/2013, referente a la concursada Hermanos Vila Comesaña, S.L., con CIF B-36613834, por Sentencia 18/2015, de 10 de febrero, que ha adquirido firmeza el 19 de marzo de 2015, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Vila Hermanos Vila Comesaña, S.L., con fecha 14 de octubre de 2014, con el resultado de. adhesiones que constan en el Acta de la junta de acreedores de fecha 19 de enero de 2015. 2. La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la Sentencia que lo aprueba, con el contenido establecido en los artículos 133 a 136 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). 3. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la ley concursal. 4. Cesa en su cargo de Administración concursal la sociedad Convenia Profesional S. L. P. (CIF B-86353729) -así como sus integrantes: el Auditor de cuentas Ramón Juega Cuesta (DNI 46910520-L) y el Abogado Agustín María Nacías Castillo (DNI 52332558-Z)-, estando obligada a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de calificación, en la cual conservará plena legitimación para actuar hasta que recaiga sentencia firme. 5. Incoar la Sección Sexta de calificación del presente concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la Sentencia 18/2015, de 10 de febrero, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 31 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2015-12178
  3. Otro acto concursal30/11/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: 1. Que en la sección I declaración concurso 164/2013, referente a las entidades deudoras Hermanos Vila Comesaña, S.L., con CIF B-36613834, Vila Comesaña y Compañía, S.L., con CIF B-36704625, y Vilacom 2006 Asociados, S.L., con CIF B-36981421, se han presentado los informes de la Administración concursal, a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal), que contienen los correspondientes inventarios de bienes y derechos y las respectivas listas de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el/los inventario/s de bienes y derechos por la/s lista/s de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial, que se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, pudiendo el Juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado/a y Procurador/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 18 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-45329
  4. Declaración de concurso11/07/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 164/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 3 de julio de 2013 Auto acordando lo siguiente: 1° Declarar conjuntamente el concurso voluntario de las sociedades deudoras Hermanos Vila Comesaña, S.L. con CIF B-36613834, Vila Comesaña y Compañía, S.L. con CIF B-36704625, y Vilacom 2006 Asociados, S. L., con CIF B-36981421, cuyos centros de intereses principales los tienen - las tres concursadas - en la Avenida Ramiro Pascual, La Carneiras, 11, 36213, de Matamá - Vigo (Pontevedra). 2° La intervención de las facultades de administración y disposición de las sociedades concursadas sobre sus patrimonios mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal. 3° La Administración concursal designada es la sociedad profesional Convenia Profesional, S. L. P., con CIF B-86353729, y domicilio en la calle Velázquez Moreno, 9 - 4°, Oficina 5, 36201, de Vigo, teléfono 902051145, fax 902051186 y correo electrónico [email protected] 4° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 5° Que los acreedores e interesado que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal) Vigo, 3 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-26713
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