HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
Hoja GC8826· NIF B35237965
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administradores :
- Benitez Caceres Adrian Gustavo, Benitez Caceres Celedonio, Benitez Caceres Maria Del Mar, Benitez Caceres Jose Manuel
- Denominación anterior :
- CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA
Información jurídica
Información jurídica de HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 7 de enero de 2009 al 15 de octubre de 2019, repartidos en 4 tipos de acto distintos.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Benitez Caceres Adrian GustavoDesde el 19/12/2008Consejero
- Benitez Caceres CeledonioDesde el 19/12/2008Consejero
- Benitez Caceres Maria Del MarDesde el 19/12/2008Consejero
- Benitez Caceres Jose ManuelDesde el 19/12/2008Consejero
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Modificaciones estatutariasPublicado 26/05/2009· Inscrito 13/05/2009· I/A 10
- Cambio de denominación socialPublicado 26/05/2009· Inscrito 13/05/2009· I/A 10
- Cambio de domicilio socialPublicado 26/05/2009· Inscrito 13/05/2009· I/A 10
- NombramientosPublicado 07/01/2009· Inscrito 19/12/2008· I/A 9
Cambios
- 22/01/2013Cambio de denominación social
CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA→HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
- 26/05/2009Cambio de domicilio social
C/ CARLOS V 52 - CARRIZAL (INGENIO)
- 26/05/2009Modificaciones estatutarias
Cronología (BORME)
- 15/10/2019#5616614
HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1109 , F 2, S 8, H GC 8826, I/ABaja (30.09.19).
- 22/01/2013#2083649
HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 40/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 20/09/2012. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS.… - 26/05/2009#229222
Denominación: CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA
Modificaciones estatutariasCambio de denominación socialCambio de domicilio socialCELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 1º. Denominación.-. Artículo de los estatutos: 3º. Domicilio.-. Cambio de denominación social. HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA. … - 07/01/2009#10394292
Denominación: CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA
NombramientosCELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Nombramientos. Apo.Manc.: BENITEZ CACERES CELEDONIO;BENITEZ CACERES JOSE MANUEL;BENITEZ CACERES ADRIAN GUSTAVO;BENITEZ CACERES MARIA DEL MAR. Datos registrales. T 1109 , F 224, S 8, H GC 8…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Las Palmas — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal23/01/2023⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 40/2012RPC-177616RPCConsultar en el RPC ↗Juez: Guillermo Fernandez García
"Acuerdo: Declarar la conclusión del concurso de la deudora HERBECA CANARIAS S.L. con C.I.F. B35.237.965 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas.
- Declaración de concurso12/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaBOE-B-2014-4921 ↗
Edicto Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000040/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil HERBECA CANARIAS, S.L., y CIF n.º B35237965, se ha ha dictado auto de fecha 31 de enero de 2014 en su parte dispositiva siendo del tenor literal siguiente: Se autoriza el cese total de la actividad empresarial que venía ejerciendo la concursada HERBECA CANARIAS, S.L., quedando obligada esta a dar oportuna cuenta a este Juzgado del resultado de la misma. Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2014.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso14/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaBOE-B-2013-5723 ↗
Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000040/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Herbeca Canarias, S.L., y CIF n.º B35237965, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso04/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003BOE-B-2012-33293 ↗
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000040/2012, seguido a instancias del Procurador D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de Herbeca Canarias, S.L. con el C.I.F.: B-35.237.965 se ha dictado auto el día 20 de septiembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Herbeca Canarias, S.L. con CIF n.º B-35237965, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a Vidal & Verano, Sociedad Civil Profesional con C.I.F.: J-76000132, siendo la persona natural que representa a la empresa Administradora concursal doña Esther Verano Martín, como Abogada, el cual ha designado como domicilio postal el de y código postal calle Triana, n.º 103, 1.º dcha, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928 22 73 75 y FAX 928 225129, así como dirección electrónica: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.