HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA
Hoja BI3249· NIF B48494645
- Domicilio :
- Actividad :
- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Bizkaia, País Vasco. Su actividad declarada es «Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados» (CNAE 4771). El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 2 de enero de 2012 al 24 de junio de 2016, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
4771 · Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Guzman Gandarias EnriqueCese el 27/05/2015Administrador Solidario
- Velasco Ibañez Jose SabinoCese el 27/05/2015Administrador Solidario
Apoderados
Antiguos
- Villanueva Requejo FernandoCese el 16/06/2016Apoderado
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 24/06/2016
- Ceses/DimisionesPublicado 03/06/2015
- DisoluciónPublicado 03/06/2015
- Cambio de domicilio socialPublicado 18/02/2014
- NombramientosPublicado 02/01/2012
Cambios
- 24/06/2016Extinción
- 03/06/2015Cambio de denominación social
HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA→HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
- 03/06/2015Disolución
- 18/02/2014Cambio de domicilio social
PASEO LANDABARRI 2 3º (LEIOA)
Cronología (BORME)
- 24/06/2016#3916299Extinción
HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 218/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 30/05/2016. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO. Juez: … - 03/06/2015#3352663
Denominación: HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónHAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: VELASCO IBAÑEZ JOSE SABINO;GUZMAN GANDARIAS ENRIQUE. Situación concursal. Procedimiento concursal 218/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/05/2015. Auto de apertura de la f… - 08/10/2014#3003231
HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 218/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 28/03/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO. Juez: ANER URIARTE CODON. S… - 18/02/2014#2677728Cambio de domicilio social
HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA. Cambio de domicilio social. PASEO LANDABARRI 2 3º (LEIOA). Datos registrales. T 270 , F 90, S 8, H BI 3249,B , I/ 7 .( 6.02.14).
- 02/01/2012#10421485Nombramientos
HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA. Nombramientos. Apoderado: VILLANUEVA REQUEJO FERNANDO. Datos registrales. T 270 , F 89, S 8, H BI 3249,B , I/ 6 .(19.12.11).
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso15/06/2016⚖️ BILBAOProc. 218/2014BOE-B-2016-27604 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 218/2014 por auto de 30/05/2016 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Hafril 91, S.L., con CIF B48494645, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte Dispositiva 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 218/14 referente al deudor Hafril 91, S.L., con CIF B48494645 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se declara que el deudor Hafril 91, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme 4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Bilbao, 1 de junio de 2016.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal21/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de BilbaoProc. 218/2014BOE-B-2014-17826 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en procedimiento número 218/2014, NIG n.º 48.04.2-14/006619, por auto de 28/3/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Hafril 91, S.L., con con NIF B48494645, con domicilio en Paseo Landabarri, n.º 2, 3.º- Leioa. 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3. Que la administración concursal está integrada por D Gustavo Bosquet Rodríguez Economista, dirección electrónica: [email protected] 4. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6. Que en las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidad concursal.es Bilbao (Bizkaia), 7 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.