GRANAVINCO SL
Hoja GR18407· NIF B18573345
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de GRANAVINCO SL
Actividad
GRANAVINCO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Granada, Andalucía. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 11 de marzo de 2010 al 14 de agosto de 2015, repartidos en 4 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Hidalgo Gomez Jose ManuelCese el 16/03/2011Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 14/08/2015Extinción
- 25/03/2011Cambio de denominación social
GRANAVINCO SL→GRANAVINCO SL EN LIQUIDACION
- 25/03/2011Disolución
Cronología (BORME)
- 14/08/2015#3464395Extinción
GRANAVINCO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 392/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 16/06/2015. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA. Juez: MARIA … - 25/03/2011#1139316
Denominación: GRANAVINCO SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónGRANAVINCO SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: HIDALGO GOMEZ JOSE MANUEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 392/2009. FIRME: No, Fecha de resolución 13/12/2010. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 14 JUZG… - 11/03/2010#629579Situación concursal
GRANAVINCO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 392/2009. FIRME: No, Fecha de resolución 25/06/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 14 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA. Juez: BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARR…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Granada — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Apertura de liquidación23/09/2015⚖️ GRANADAProc. 392/2009BOE-B-2015-28409 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el concurso voluntario n.° 392/2009, seguido a instancia de Granavinco, S.L., con CIF núm. B-18573345, se ha dictado auto de fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se declara finalizada la fase de liquidación y acuerdo la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia: A) Desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes B) El deudor quedará responsable del pago. de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. C) Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y.ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento. D) Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días. E) Procede que la administración concursal entregue en el juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días. De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno. Granada, 17 de junio de 2015.- La Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación14/07/2015⚖️ GRANADAProc. 392/2009BOE-B-2015-22196 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el concurso voluntario n.º 392/2009, seguido a instancia de Granavinco, S.L., con CIF n.º B-18573345, se ha dictado Auto de fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se declara finalizada la fase de liquidación y acuerdo la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia: A) Desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposicion sobre el deudor subsistentes. B) El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. C) Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento. D) Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al Procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días. E) Procede que la Administración concursal entregue en el Juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días. De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el Auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno. Granada, 23 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso15/07/2009⚖️ GRANADA.Proc. 392/2009BOE-B-2009-24374 ↗
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento número 392/2009, por auto de 25 de junio de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor Granavinco, S.L. con CIF B-18573345, con domicilio en calle Gran Vía, 43, 2.º Izquierda, Granada y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Granada, 1 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.