GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA

Hoja V63048· NIF B96805742

Extinguida · 30/07/2010Valencia
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000413916249
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Registro MercantilVALENCIA
Referencia registralTomo 6206 · Folio 133 · Hoja V63048
Denominaciones anteriores
GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION2010-05-07
EstadoExtinguida

Actividad

GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 19 de mayo de 2009 al 30 de julio de 2010, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Extinguida».

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 30/07/2010· Inscrito 21/07/2010· I/A 6
  2. Ceses/DimisionesPublicado 07/05/2010· Inscrito 28/04/2010· I/A 5
  3. DisoluciónPublicado 07/05/2010· Inscrito 28/04/2010· I/A 5

Cambios

  1. 30/07/2010Extinción
  2. 07/05/2010Cambio de denominación social

    GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADAGIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

  3. 07/05/2010Disolución

Cronología (BORME)

  1. 30/07/2010#827039
    Extinción
    GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 68/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 15/06/2010. Auto de conclusión del concurso Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: PRESEN
  2. 07/05/2010#711497

    Denominación: GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: BURGUERA GUIJARRO JUAN CARLOS;BURGUERA GUIJARRO VICENTE JAVIER. Situación concursal. Procedimiento concursal 68/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/03/2010. Auto de ape
  3. 19/05/2009#217815
    GIOCORP 1948 SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 68/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/04/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: PRESENCIA CRESPO,

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Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso07/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 68/2009

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado 68/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Giocorp 1948, S.L., con CIF n.º B-96805742, con domicilio en la calle D. Juan de Austria, planta baja, local 15, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 22 de junio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 22 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-24095
  2. Apertura de liquidación12/04/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 68/2009

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Proc. Concursal Abreviado 68/2009, Voluntario, de la deudora Concursada Giocorp 1948, SL, con CIF n.º B-96805742, con domicilio en la Calle D. Juan de Austria, planta baja, local 15, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 24 de marzo de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 24 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-12658
  3. Declaración de concurso08/05/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 68/2009

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 68/2009, habiéndose dictado en fecha 14 de abril de 2009 por el Ilm. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Giocorp 1948, S.L. con domicilio en Calle D. Juan de Austria, planta baja, local 15, Valencia y CIF nº B-96.805.742, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el B.O.E., puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 14 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2009-15092
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