GIGOING SOCIEDAD LIMITADA

Hoja V154080· NIF B98541642

Extinguida · 11/03/2016Valencia
Domicilio :
Actividad :
Relaciones públicas y comunicación
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
100 000,00 €
Constitución :
03/06/2013

Información jurídica

Información jurídica de GIGOING SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000416440977
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social100 000,00 €
Fecha de constitución03/06/2013
Referencia registralTomo 9634 · Folio 21 · Hoja V154080
EstadoLiquidada

Actividad

GIGOING SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. Su actividad declarada es «Relaciones públicas y comunicación» (CNAE 7021). Se constituyó el 3 de junio de 2013. El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 3 de junio de 2013 al 11 de marzo de 2016, repartidos en 6 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 100 000,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

7021 · Relaciones públicas y comunicación

Objeto social

El desarrollo y explotación de un negocio basado en Internet y Nuevas Tecnologías, a partir de una plataforma tecnológica que facilita el intercambiode conocimientos y experiencias entre viajeros y organismos a lo largo delmundo.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Apoderados

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 11/03/2016· Inscrito 04/03/2016· I/A 4
  2. DisoluciónPublicado 11/03/2016· Inscrito 04/03/2016· I/A 4
  3. ExtinciónPublicado 11/03/2016· Inscrito 04/03/2016· I/A 4
  4. NombramientosPublicado 08/10/2014· Inscrito 01/10/2014· I/A 3
  5. Ampliación de capitalPublicado 26/11/2013· Inscrito 19/11/2013· I/A 2
  6. ConstituciónPublicado 03/06/2013· Inscrito 27/05/2013· I/A 1
  7. NombramientosPublicado 03/06/2013· Inscrito 27/05/2013· I/A 1

Cambios

  1. 11/03/2016Disolución
  2. 11/03/2016Extinción

Capital · eventos

  1. 26/11/2013Ampliación de capital
    Capital resultante: 100 000,00 € (+75 000,00 €)
  2. 03/06/2013Constitución
    Capital inicial: 25 000,00 €

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 11/03/2016#3765140
    Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
    GIGOING SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: MAS CASADO IGNACIO;GARCIA CAUDET JOSE MARIA. Situación concursal. Procedimiento concursal 001378/2015. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/12/2015. Auto de declaración de concurso. Voluntario. 
  2. 08/10/2014#3003030
    Nombramientos
    GIGOING SOCIEDAD LIMITADA. Nombramientos. Apoderado: MAS CASADO IGNACIO. Datos registrales. T 9634, L 6916, F 20, S 8, H V 154080, I/A 3 ( 1.10.14).
  3. 26/11/2013#2556095
    Ampliación de capital
    GIGOING SOCIEDAD LIMITADA. Ampliación de capital. Capital: 75.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 100.000,00 Euros. Datos registrales. T 9634, L 6916, F 20, S 8, H V 154080, I/A 2 (19.11.13).
  4. 03/06/2013#2305591
    ConstituciónNombramientos
    GIGOING SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 22.05.13. Objeto social: El desarrollo y explotación de un negocio basado en Internet y Nuevas Tecnologías, a partir de una plataforma tecnológica que facilita el intercambiode conocim

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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso10/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1378/2015

    D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1378/2015 habiéndose dictado en fecha 14/12/15 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Dispongo: Declarar el concurso voluntario de acreedores de la entidad GIGOING, S.L., con C.I.F. n.º B98541642 y, al mismo tiempo, Ordeno la conclusión en esta misma resolución por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Se acuerda la disolución y extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán gratuitamente, en el BOE. Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado. Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento, así como a los demás organismos que resulte procedente, como la TGSS y la Agencia Tributaria. Una vez firme, expídase por el Sr. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia 6 registro público correspondiente donde este inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregaran al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Notifíquese la presente resolución al deudor. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente. Así por este Auto, lo pronuncio manda y firma el Ilmo. Sr. D. Daniel Valcarce Polanco, Magistrado-Juez de Administración Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia; doy fe. Valencia, 14 de diciembre de 2015.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.

    BOE-B-2016-4220
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