GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION
Hoja TF22896· NIF A38016424
- Domicilio :
- Actividad :
- Actividades de consultoría informática
- Forma jurídica :
- Sociedad Anónima (SA)
- Capital social :
- 60 108,09 €
- Administrador :
- R&R FORENSIS LEGIS SLP
Información jurídica
Información jurídica de GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION
Actividad
GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Actividades de consultoría informática» (CNAE 6202). El Registro Mercantil ha publicado 34 actos sobre esta sociedad, del 22 de enero de 2009 al 11 de agosto de 2025, repartidos en 9 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 60 108,09 €.
Actividad económica (CNAE)
6202 · Actividades de consultoría informática
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- R&R FORENSIS LEGIS SLPDesde el 30/07/2025Liquidador Concursal
Antiguos
- Aznarez Agustin Miguel AngelCese el 06/03/2015Consejero Delegado SolidarioConsejero
- Cabeza Guerra DomingoCese el 06/03/2015Consejero Delegado SolidarioConsejeroSecretario
- Cabeza Guerra LuisCese el 30/07/2025Administrador Único
- CANARIA DE AVISOS SACese el 06/03/2015Consejero
- Diaz Spinola Julio JavierCese el 27/05/2013Administrador Solidario
Apoderados
Actuales
- Alicia Maria Saura SierraDesde el 18/04/2011Apoderado
Antiguos
- Hernandez Rodriguez DanielCese el 11/11/2014Apoderado
- Diaz De La Rosa Francisco JoseCese el 28/07/2014Apoderado
- Zapico Meixus RaulCese el 16/02/2011Apoderado
Auditores
Actuales
- Desde el 10/08/2012
Cartografía de administradores
Cap table · participaciones
Persona jurídica · socio único (BORME)
Cartografía de accionistas
Titular real (UBO)
MICROFUSION INFORMATICA SOCIEDAD ANONIMA100 %
Persona jurídica
Cartografía de titular real
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 11/08/2025· Inscrito 30/07/2025· I/A 61
- NombramientosPublicado 11/08/2025· Inscrito 30/07/2025· I/A 61
- DisoluciónPublicado 11/08/2025· Inscrito 30/07/2025· I/A 61
- Ceses/DimisionesPublicado 20/03/2015· Inscrito 06/03/2015· I/A 59
- NombramientosPublicado 20/03/2015· Inscrito 06/03/2015· I/A 59
- Modificaciones estatutariasPublicado 20/03/2015· Inscrito 06/03/2015· I/A 59
- RevocacionesPublicado 28/11/2014· Inscrito 12/11/2014· I/A 57
- RevocacionesPublicado 28/11/2014· Inscrito 11/11/2014· I/A 56
- RevocacionesPublicado 12/08/2014· Inscrito 28/07/2014· I/A 55
- Ceses/DimisionesPublicado 25/02/2014· Inscrito 13/02/2014· I/A 54
- NombramientosPublicado 25/02/2014· Inscrito 13/02/2014· I/A 54
- Fusión por absorciónPublicado 25/02/2014· Inscrito 13/02/2014· I/A 54
- Ampliación de capitalPublicado 21/02/2014· Inscrito 06/02/2014· I/A 53
- NombramientosPublicado 25/10/2013· Inscrito 16/10/2013· I/A 52
- Ceses/DimisionesPublicado 12/06/2013· Inscrito 27/05/2013· I/A 51
- NombramientosPublicado 12/06/2013· Inscrito 27/05/2013· I/A 51
- NombramientosPublicado 24/08/2012· Inscrito 10/08/2012· I/A 50
- NombramientosPublicado 04/05/2011· Inscrito 18/04/2011· I/A 49
- Fusión por absorciónPublicado 21/03/2011· Inscrito 02/03/2011· I/A 48
- RevocacionesPublicado 02/03/2011· Inscrito 16/02/2011· I/A 47
- NombramientosPublicado 10/02/2011· Inscrito 31/01/2011· I/A 46
- NombramientosPublicado 09/12/2010· Inscrito 25/11/2010· I/A 45
- NombramientosPublicado 09/12/2010· Inscrito 25/11/2010· I/A 44
- NombramientosPublicado 17/09/2009· Inscrito 07/09/2009· I/A 43
- RevocacionesPublicado 17/09/2009· Inscrito 07/09/2009· I/A 42
- RevocacionesPublicado 17/09/2009· Inscrito 07/09/2009· I/A 41
- Ceses/DimisionesPublicado 25/08/2009· Inscrito 03/08/2009· I/A 40
- NombramientosPublicado 25/08/2009· Inscrito 03/08/2009· I/A 40
- Modificaciones estatutariasPublicado 25/08/2009· Inscrito 03/08/2009· I/A 40
- Cambio de domicilio socialPublicado 29/05/2009· Inscrito 15/05/2009· I/A 39
- NombramientosPublicado 06/03/2009· Inscrito 18/02/2009· I/A 37
- NombramientosPublicado 22/01/2009· Inscrito 12/01/2009· I/A 36
Cambios
- 11/08/2025Cambio de denominación social
GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA→GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION
- 11/08/2025Disolución
- 20/03/2015Modificaciones estatutarias
- 25/02/2014Fusión por absorción
- 21/03/2011Fusión por absorción
- 25/08/2009Modificaciones estatutarias
- 29/05/2009Cambio de domicilio social
C/ PANAMA 1 - PG COSTA SUR EDIFICIO LUNA (SANTA CRUZ DE TENERIFE)
Capital · eventos
- 21/02/2014Ampliación de capitalCapital resultante: 60 108,09 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 11/08/2025#8781343Ceses/DimisionesNombramientosDisolución
GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: CABEZA GUERRA LUIS. Nombramientos. LIQ.CONC.: R&R FORENSIS LEGIS SLP. Cierre provisional hoja registral Art.485 TRLC. Finalización fase Liqu… - 20/03/2015#3245699
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutariasGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Consejero: CABEZA GUERRA LUIS;CABEZA GUERRA DOMINGO;AZNAREZ AGUSTIN MIGUEL ANGEL;CANARIA DE AVISOS SA;JANSI KI RANI SL. Presidente: AZNAREZ AGUSTIN MIGUEL ANGEL. Vicep… - 31/12/2014#3135721
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 465/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/11/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. J… - 28/11/2014#3087445
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apoderado: SAURA SIERRA ALICIA MARIA;SAURA SIERRA ALICIA MARIA;SAURA SIERRA ALICIA MARIA. Datos registrales. T 3329 , F 189, S 8, H TF 22896, I/A 57 (12.11.14).
- 28/11/2014#3087444
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Sol.: HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL;HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Apoderado: HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 3329 , F 189, S 8, H TF 22896, I/A 56 (11.11.1… - 12/08/2014#2931326
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apoderado: DIAZ DE LA ROSA FRANCISCO JOSE. Datos registrales. T 3266 , F 168, S 8, H TF 22896, I/A 55 (28.07.14).
- 25/02/2014#2688058
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ceses/DimisionesNombramientosFusión por absorciónGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Pérdida del caracter de unipersonalidad. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: AZNAREZ AGUSTIN MIGUEL ANGEL;CABEZA GUERRA DOMINGO;CABEZA GUERRA LUIS. Nombramientos. Consejero: CABEZA GUERRA LU… - 21/02/2014#2683532
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ampliación de capitalGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ampliación de capital. Suscrito: 6,88 Euros. Desembolsado: 6,88 Euros. Resultante Suscrito: 60.108,09 Euros. Resultante Desembolsado: 60.108,09 Euros. Datos registrales. T 3266 , F 164,… - 25/10/2013#2509951
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: SAURA SIERRA ALICIA MARIA. Datos registrales. T 3266 , F 164, S 8, H TF 22896, I/A 52 (16.10.13).
- 12/06/2013#2321643
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ceses/DimisionesNombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: DIAZ SPINOLA JULIO JAVIER. Nombramientos. Adm. Solid.: CABEZA GUERRA LUIS. Datos registrales. T 3081 , F 129, S 8, H TF 22896, I/A 51 (27.05.13).
- 24/08/2012#1872494
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Auditor: PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES SL. Datos registrales. T 3081 , F 129, S 8, H TF 22896, I/A 50 (10.08.12).
- 04/05/2011#1197045
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: ALICIA MARIA SAURA SIERRA. Datos registrales. T 3081 , F 129, S 8, H TF 22896, I/A 49 (18.04.11).
- 21/03/2011#1131942
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Fusión por absorciónGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Fusión por absorción. Sociedades absorbidas: CASTILLA CONSULTING SA. PROCOM REDES SA. Datos registrales. T 3081 , F 128, S 8, H TF 22896, I/A 48 ( 2.03.11).
- 02/03/2011#1099967
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apoderado: ZAPICO MEIXUS RAUL. Datos registrales. T 3081 , F 128, S 8, H TF 22896, I/A 47 (16.02.11).
- 10/02/2011#1065947
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 3081 , F 128, S 8, H TF 22896, I/A 46 (31.01.11).
- 09/12/2010#978409
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: ALICIA MARIA SAURA SIERRA. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 45 (25.11.10).
- 09/12/2010#978408
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: DIAZ DE LA ROSA FRANCISCO JOSE. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 44 (25.11.10).
- 17/09/2009#389465
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: ZAPICO MEIXUS RAUL. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 43 ( 7.09.09).
- 17/09/2009#389464
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Sol.: ALVAREZ MENENDEZ EDUARDO. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 42 ( 7.09.09).
- 17/09/2009#389463
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Sol.: ALVAREZ MENENDEZ EDUARDO. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 41 ( 7.09.09).
- 25/08/2009#361035
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutariasGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MARRERO DIAZ DELFINO;CABEZA GUERRA LUIS. Nombramientos. Adm. Solid.: AZNAREZ AGUSTIN MIGUEL ANGEL;CABEZA GUERRA DOMINGO;DIAZ SPINOLA JULIO JAVIER. Modific… - 29/05/2009#236100
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Cambio de domicilio socialGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cambio de domicilio social. C/ PANAMA 1 - PG COSTA SUR EDIFICIO LUNA (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Datos registrales. T 3081 , F 126, S 8, H TF 22896, I/A 39 (15.05.09).
- 29/05/2009#236099
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Cambio de identidad del socio únicoGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Sociedad unipersonal. Cambio de identidad del socio único: MICROFUSION INFORMATICA SOCIEDAD ANONIMA. Datos registrales. T 3081 , F 126, S 8, H TF 22896, I/A 38 (15.05.09).
- 06/03/2009#107543
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apo.Sol.: ALVAREZ MENENDEZ EDUARDO;HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 1988 , F 92, S 8, H TF 22896, I/A 37 (18.02.09).
- 22/01/2009#25932
Denominación: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apo.Sol.: ALVAREZ MENENDEZ EDUARDO;HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 1988 , F 92, S 8, H TF 22896, I/A 36 (12.01.09).
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
Documentos oficiales del Registro Mercantil de España · entrega en PDF. Precio según arancel, te enviamos presupuesto tras la solicitud.
Información de contacto
Prospectar
Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Actividades de consultoría informática — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal30/07/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL 1Proc. 465/2014RPC-148876RPCConsultar en el RPC ↗Juez: MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOConclusión: insuficiencia de la masa activa
declaracion y conclusion cierre hoja registral extincion de la mercantil
- Conclusión del concurso30/07/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL 1Proc. 465/2014RPC-148874RPCConsultar en el RPC ↗Juez: JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ
COMUNICACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONCLUSION Y RENDICION DE CUENTAS
- Otro acto concursal30/07/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL 1Proc. 465/2014RPC-148875RPCConsultar en el RPC ↗
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Conclusión del concurso09/04/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 465/2014RPC-509643RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZConcurso: VoluntarioConclusión: por finalizacion de la fase de liquidacion
...Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS S.A., con CIF, nº A38016424 por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración ...
- Otro acto concursal09/07/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 465/2014RPC-370309RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZConcurso: Voluntario
...informe final de liquidación y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal por plazo de QUINCE DÍAS a los personados para que puedan oponerse, si a su derecho conviene, tanto a la conclusión del concurso como a la aprob...
- Declaración de concurso07/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 465/2014BOE-B-2015-7085 ↗
Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado n° 465/2014, de la entidad General de Software de Canarias, S.A., con CIF A38016424, se ha dictado Auto de fecha 19 de noviembre de 2014, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de General de Software de Canarias, S.A., con CIF n.º A38016424. Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor General de Software de Canarias, S.A., con número de CIF n.º A38016424 y domicilio en la calle Panamá, 1.º, Edificio Luna, Polígono Costa Sur, 38009 de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario. Tercero.-El deudor General de Software de Canarias, S.A., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamento anterior a D./Dña. R&R Forensis Legis, SLP, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa, en especial el dinero embargado. Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el articulo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursai.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa acitiva (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009). Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el articulo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. No ha lugar a lo interesado en el primer otrosí digo, ya que la declaración de necesidad y el levantamiento y cancelación de embargos debe ser solicitado por la administración concursal, con audiencia de los acreedores afectados (art. 55.3 LC). Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación.-Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constituciónde un depósitodepósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. María de la Paloma A. Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez de Adscripción.-El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación y emplazamiento todos los interesados-acreeedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento arriba indicado D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera, con DNI n° 43.777.330-G, con núm. Colegiado 3.187 actuando en nombre y representación de la etidad mercantil R&R Forensis Legis, S.L.P., con domicilio profesional en la C/ Los Molinos, núm. 34,1.º C, Santa Cruz de Tenerife teléfono-fax 922.288.309-690.806.677 correo [email protected] estiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/01/2015⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 465/2014BOE-B-2015-12 ↗
Edicto Cédula de notificación D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado n.° 465/2014, de la entidad GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A., con CIF A38016424, se ha dictado Auto de fecha 8 de abril de 2014, por Doña ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, MAGISTRADA-JUEZ cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, en nombre y representación de GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A., con CIF A38016424. SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A., con número de CIF A38016424, y domicilio en la calle Panamá, 1.°, Edificio Luna, Polígono Costa Sur, 38009 de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capitulo I del Titulo VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario. TERCERO.- El deudor GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a R&R Forensis Legis, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el articulo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa, en especial el dinero embargado. SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el articulo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009). SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. No ha lugar a lo interesado en el primer otrosí digo, ya que la declaración de necesidad y el levantamiento y cancelación de embargos debe ser solicitado por la administración concursal, con audiencia de los acreedores afectados (art. 55.3 LC). Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. DUODÉCIMO. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. DECIMOTERCERO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. MARÍA DE LA PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIO, Magistrada-Juez de Adscripción del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. LA MAGISTRADA JUEZ DE ADSCRIPCIÓN.- EL SECRETARIO JUDICIAL. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera, con DNI n.º 43.777.330-G, con núm. Colegiado 3.187 actuando en en nombre de la entidad mercantil R&R FORENSIS LEGIS, S.L.P., con domicilio profesional en la C/ los Molinos, núm. 34-1.º C, Santa Cruz de Tenerife, teléfono-fax 922.288.309-690.806.667, correo [email protected] extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, 27 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.