G. MC. KENZIE SL

Hoja TF15906· NIF B38471371

Extinguida · 22/05/2023Santa Cruz de Tenerife
Domicilio :
Actividad :
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de G. MC. KENZIE SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000229206149
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 1560 · Folio 151 · Hoja TF15906
EstadoLiquidada

Actividad

G. MC. KENZIE SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería» (CNAE 4648). El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 27 de enero de 2015 al 22 de mayo de 2023, repartidos en 4 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4648 · Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 22/05/2023· Inscrito 05/05/2023· I/A 7
  2. ExtinciónPublicado 22/05/2023· Inscrito 05/05/2023· I/A 7
  3. Ceses/DimisionesPublicado 27/01/2015· Inscrito 16/01/2015· I/A 5
  4. NombramientosPublicado 27/01/2015· Inscrito 16/01/2015· I/A 5
  5. Modificaciones estatutariasPublicado 27/01/2015· Inscrito 16/01/2015· I/A 5

Cambios

  1. 22/05/2023Extinción
  2. 27/01/2015Modificaciones estatutarias

Cronología (BORME)

  1. 22/05/2023#7541121
    Ceses/DimisionesExtinción
    G. MC. KENZIE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: DASWANI DASWANI LAL. Situación concursal. Procedimiento concursal 628/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/09/2019. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: n
  2. 29/06/2018#4948172
    G. MC. KENZIE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 628/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 8/03/2018. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENE
  3. 27/01/2015#3160532
    Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    G. MC. KENZIE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: DASWANI DASWANI LAL;HARI DASWANI YOGESH KUMAR. Nombramientos. Adm. Unico: DASWANI DASWANI LAL. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administrad
  4. 27/01/2015#3160531
    G. MC. KENZIE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Articulo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Justificacion de no aprobacion de cuentas del ejercicio 2013 mediante certificacion del organo de administracion. Articulo 378.5 del Reglamento del R

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal08/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 628/2017
    Juez: JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCA

    Presentado el anterior escrito por el administrador concursal junto con el proyecto de inventario de bienes y derechos que adjunta según viene acordado en el art. 525.1 TRLC únase a los autos de su razón y dése traslado del mismo a las partes per

    RPC-107173RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal08/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 628/2017
    Juez: SUSANA CABALLERO VALENTINConcurso: Consecutivo

    EDICTO DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA CON EL FIN DE QUE SEA PUBLICADO EN EL REGISTRO PUBLICO CONCURSAL

    RPC-107174RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Conclusión del concurso08/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 628/2017

    Auto de conclusión de concurso

    RPC-107172RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Apertura de liquidación09/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 628/2017
    Juez: NÉSTOR PADILLA DÍAZ

    Se acuerda el cierre de la fase común y la apertura de la fase liquidación.De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Se acuerda la suspensión del concursado en...

    RPC-44134RPCConsultar en el RPC ↗
  5. Declaración de concurso30/04/2018
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009

    D. Jose Damián Bailón Pérez Mila, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber que en procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 628/17, de la entidad se ha dictado auto de fecha 8/3/18 se ha declarando el concurso, por la juez Nestor Padilla Díaz Juez de refuerzo jat del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Primero: se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Begoña Aranzazu Pintado González, en nombre y representación de G Mc Kenzie, S.L., con cif n.º B38471371. Segundo:Se declara en concurso, que tiene el carácter de voluntario, al deudor G Mc Kenzie con cif B38471371, y domicilio en urbanización las Calandrias- colonia 6, término municipal de Santa Ursula, en la provincia de S/c de Tenerife. Se aplicaran en la tramitación del procedimiento las normas del capítulo II del Titulo VIII de la L.c, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de articulo 190, con aplicación supletoria de las normas del ( art 191 LC). Tercero: el deudor G Mc Kenzie, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al abogado d. José Luis Abad Fortuny, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.-Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C. a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Doletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del juzgado y el registro público concursal. Sexto.-Anunciese en la declaración del concurso en el BOE, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la L.C., en el tablón de anuncios del juzgado y en el RPC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante. Séptimo.-Anótese preventivamente en el registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del Administrador, y, una vez firme este auto, libre ese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará acabo por medio de Procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 1560 de la sección general, folio 141, hoja TF -15906. Octavo:- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el jugado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar a informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los Administradores de la persona jurídica o a quienes haya desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso que son D.Lal Daswani Daswani. Decimo.- Fórmese las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Undécimo.- comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantia Salarial (fogasa) a los efectos oportunos y a todos los juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la lc. Notifíquese este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la lc para la declaración de concurso. Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Décimotercero.- las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Décimocuarto.- No ha lugar a la conclusión por insuficiencia de masa instada por la deudora en su solicitud. Modo de impugnación: contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado. En el plazo de cinco días, Así lo dispone manda y firma don Nestor Padilla Díaz, Juez de refuerzo jat. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo ) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento es Jose Luis Abad Fortuny, domicilio en c/ Leoncio Rodríguez 22, 2.ºd, de S/c de Tenerife, teléfono/fax 92229209 y correo electrónico: [email protected] Santa Cruz de Tnerife, 21 de marzo de 2018.- Letrado de la Administracion de Justicia de Juzgado Mercantil, José Damián Bailon Pérez Mila.

    BOE-B-2018-24889
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