FRUBESOL SL

Hoja A80249· NIF B30524912

Extinguida · 30/12/2009Alicante
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de FRUBESOL SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000398695495
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 2719 · Folio 8 · Hoja A80249
EstadoLiquidada

Actividad

FRUBESOL SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Alicante, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad. Figura en el registro como «Liquidada».

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 30/12/2009· Inscrito 17/12/2009· I/A 5

Cambios

  1. 30/12/2009Extinción

Cronología (BORME)

  1. 30/12/2009#530951
    Extinción
    FRUBESOL SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 108/2007. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/11/2009. Auto de conclusión del concurso Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGOR…

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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso26/11/2009
    ⚖️ ALICANTE

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgdo de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el Proc. Concursal Abreviado n.º 108/07-A, sobre declaración de concurso de Frubesol, S.L., con domicilio en Ctra. Arneva al Mojón, nº 2, Orihuela (Alicante), CIF n.º B-30524912, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 2.719, Libro 0, Folio 8, Sección 8.ª, Hoja A-80249, se ha declarado por Auto de fecha 04/11/09 concluso el concurso, cuya parte dispositiva es al tenor literal siguiente: Parte dispositiva: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Frubesol, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3. Se acuerda la disolución de Frubesol, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entregándose igualmente al Procurador. 4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5. Anúnciense por edictos en el B.O.E. (de forma gratuita por falta absoluta de recursos) y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor (publicidad en los términos previstos en el Art. 23 y 24 LC). 6. Se aprueba la rendición de cuentas final de la administración concursal. Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Luis Seller Roca de Togores, Magistrado Juez de éste Juzgado. Doy fe. Alicante, 4 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-40740 ↗
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