FLORDISCATEL SL
Hoja GC34250· NIF B35844299
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de FLORDISCATEL SL
Actividad
FLORDISCATEL SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 24 de junio de 2011 al 7 de febrero de 2020, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Martel Garcia Angel OliverioCese el 31/01/2020Administrador Único
- Garcia Santana Carmen RosaCese el 13/06/2011Administrador Mancomunado
- Lopez Ramirez JoseCese el 13/06/2011Administrador Mancomunado
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 07/02/2020Extinción
- 24/06/2011Modificaciones estatutarias
Cronología (BORME)
- 07/02/2020#5784407Extinción
FLORDISCATEL SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 2017/406. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/09/2019. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE LAS PALMA… - 17/04/2018#4842191Situación concursal
FLORDISCATEL SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 2017/406. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/02/2018. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS. Juez: GUILLERMO FER… - 24/06/2011#1274021Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
FLORDISCATEL SL(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: GARCIA SANTANA CARMEN ROSA;LOPEZ RAMIREZ JOSE. Nombramientos. Adm. Unico: MARTEL GARCIA ANGEL OLIVERIO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administradore…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Las Palmas — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso08/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 406/2017BOE-B-2020-5484 ↗
EDICTO CEDULA DE NOTIFICACION JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal n° 406/2017, seguido a instancia de la Procuradora D. Maria Gema Monche Gil, en nombre y representación de FLORDISCATEL, S.L. con C.I.F. B-35.844.299 se ha dictado Auto de fecha 18 de Septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1. Declarar la conclusión del concurso de la deudora FLORDISCATEL, S.L. con C.I.F. B-35.844.299 por inexistencia de bienes (176 BIS LC). 2. Archivar las actuaciones. 3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5. El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de CINCO DIAS la credencial que le habilita como tal. 6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme 7. La extinción de la entidad concursada FLORDISCATEL, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE. 9. Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 1743, Folio 9, Libro O Hoja GC-34250. Inscripción 1a. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCIA, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. EULA Magistrado-Juez Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administarción de Justicia, Alejandro Rodríguez Roca.
- Otro acto concursal31/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 2017/406RPC-RC-25282RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUILLERMO FERNANDEZ GARCIA
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal31/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 2017/406RPC-RC-25283RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAConcurso: Voluntario
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso31/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 2017/406RPC-RC-25281RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAConcurso: VoluntarioConclusión: inexistencia de bienes
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso15/11/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 406/2017RPC-27314RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAConclusión: inexistencia de bienes
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Y OTROS EXTREMOS
- Declaración de concurso07/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 406/2017BOE-B-2018-36734 ↗
Edicto D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 406/2017, seguido a instancias de la Procuradora Dña. MARIA GEMA MONCHE GIL, en nombre y representación de FLORDISCATEL, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de febrero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de FLORDISCATEL, S.L. con CIF, n.º B35844299, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. SAMUEL MANSELL VILLANUEVA, como economista, con domicilio profesional sito en la C/ San Agustin, n.º 13, Oficina 5, 35001 - Las Palmas de Gran Canaira, tf. fijo n.º 928-31.02.74 fax n.º 928-31.08.86, correo [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 3 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.