EXPLOTACIONES ALAJERO SL
Hoja IG661· NIF B38955969
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Plasencia Quintero Humberta Maria Isabel
Información jurídica
Información jurídica de EXPLOTACIONES ALAJERO SL
Actividad
EXPLOTACIONES ALAJERO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, del 24 de febrero de 2015 al 23 de diciembre de 2019.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Plasencia Quintero Humberta Maria IsabelAdministrador Único
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 23/12/2019#5722541
EXPLOTACIONES ALAJERO SL(R.M. SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA). Situación concursal. Procedimiento concursal 251/2014. FIRME: SI, Fecha de resolución 15/12/2014. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SATNA CRUZ D… - 24/02/2015#3207100
EXPLOTACIONES ALAJERO SL(R.M. SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA). Situación concursal. Procedimiento concursal 251/2014. Fecha de resolución 12/12/2014. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SATNA CRUZ DE TENERIFE. Juez…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso31/12/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 251/2014BOE-B-2014-45906 ↗
Edicto Cédula de Notificación D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado n.° 251/2014, de la entidad Explotaciones Alajero, S.L., con CIF B 38955969, se ha dictado Auto de fecha 15 de octubre de 2014, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña Eulalia Raya Pastor, en nombre y representación de Explotaciones Alajero, S.L., con CIF, n.° B38955969. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Explotaciones Alajero, S.L. con CIF n.° B38955969, y domicilio en la calle Profesor Armas Fernández, edificio Baularte, portón 3, apartamento 113, 38800, T.M. de San Sebastián de la Gomera. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor Explotaciones Alajero, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Montero Aramburu Canarias, S.L.P.U., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. El/La Juez El/La Secretario/a Judicial. En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2014. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Francisco Javier Ortega Trujillo, con DNI n.º 77588893A, colegiado n.º 4.824, de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre de la entidad Montero Aramburu Canarias, S.L.P.U., con domicilio profesional en la C/ Fuentes de Santa Cruz, n.º 3, planta 3, 38003, Santa Cruz de Tenerife 38300, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.290051 móvil n.º 608.405.066 fax n.º 922.29.01.05 correo [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.