EUROPADILLA COMERCIAL SL
Hoja IH313· NIF B38638417
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Padilla Padilla Jose Antonio
Información jurídica
Información jurídica de EUROPADILLA COMERCIAL SL
Actividad
EUROPADILLA COMERCIAL SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 6 de agosto de 2014 al 11 de octubre de 2018, repartidos en 3 tipos de acto distintos.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Padilla Padilla Jose AntonioDesde el 16/12/2014Administrador Único
Antiguos
- Jonathan Padilla FleitasCese el 16/12/2014Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 08/01/2015· Inscrito 16/12/2014· I/A 3
- NombramientosPublicado 08/01/2015· Inscrito 16/12/2014· I/A 3
- Cambio de domicilio socialPublicado 06/08/2014· Inscrito 22/07/2014· I/A 2
Cambios
- 11/10/2018Cambio de denominación social
EUROPADILLA COMERCIAL, SL→EUROPADILLA COMERCIAL SL
- 06/08/2014Cambio de domicilio social
C/ MERESE 43 (FRONTERA)
Cronología (BORME)
- 11/10/2018#5084014
EUROPADILLA COMERCIAL SL(R.M. VALVERDE). Situación concursal. Procedimiento concursal 569/2015. FIRME: SI, Fecha de resolución 16/06/2018. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE SANTA CRUZ DE T… - 08/01/2015#10475077
Denominación: EUROPADILLA COMERCIAL, SL
Ceses/DimisionesNombramientosEUROPADILLA COMERCIAL, SL(R.M. VALVERDE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: PADILLA PADILLA JOSE ANTONIO;JONATHAN PADILLA FLEITAS. Nombramientos. Adm. Unico: PADILLA PADILLA JOSE ANTONIO. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrad… - 06/08/2014#2924913
Denominación: EUROPADILLA COMERCIAL, SL
Cambio de domicilio socialEUROPADILLA COMERCIAL, SL(R.M. VALVERDE). Cambio de domicilio social. C/ MERESE 43 (FRONTERA). Datos registrales. T 12 , F 162, S 8, H IH 313, I/A 2 (22.07.14).
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal22/06/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 569/2015RPC-140815RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ELENA FRAILE LAFUENTE
...acuerdo poner de manifiesto en la Oficina Judicial el informe final de liquidación y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal por plazo de QUINCE DÍAS a los personados para que puedan oponerse, si a su derecho...
- Declaración de concurso12/02/2019⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2019-5955 ↗
Cédula de Notificación Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 569/15, de la concursada Europadilla Comercial, S.L., con CIF B38638417, dictado Auto de fecha 16 de junio de 2018 declarando el concurso, por la Magistrada-Juez doña Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "...... Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Luisa María Navarro González de Rivera en nombre y representación de la entidad Unagras Castilla, S.L., Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor la mercantil Europadilla Cormercial, S.L, y con domicilio social en la calle Merese, número 43, Frontera (El Hierro). Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley Concursal, en los casos de concurso necesario, como regla general, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Aunque el propio precepto en su apartado 3, faculta al Juez para alterar la regla general y acordar la mera intervención señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener, en el presente caso y en este momento procesal no concurren los presupuestos para apartarse de la mencionada regla general. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Álvaro Expósito Gutiérrez (Economista), que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Requiérase al deudor para que presente, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del presente Auto, los documentos enumerados en el artículo 6 de la Ley Concursal: La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, asi como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concural a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el Tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que es don José Antonio Padilla Padilla. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.Modo de impugnación. Contra la declaración de concurso cabe recurso de apelación. Contra los demás pronunciamientos cabe Recurso de Reposición... ". Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. se pone en conocimiento, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es Don Alvaro Expósito Gutiérrez con domicilio profesional calle Jesús y María, número 45, Santa Cruz de Tenerife, con teléfono 653.869.377, correo [email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 31 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.